Impuesto sobre la renta
Incosistencias

Impuesto sobre la renta<BR>Incosistencias

El impuesto a los activos fue instituido mediante la Ley 557-05, la cual per se es cuestionable porque grava un patrimonio inactivo y también cuando lo hace para obligar a toda sociedad a obtener beneficios operacionales y disponer que se pague impuesto como si realmente lo obtuviera, lo que está implícito al cobrar este impuesto.

Esta ley en su artículo 19 introduce los artículos 401 y 402, este último para establecer los activos imponibles que incluye de manera expresa los inmuebles que figuran en el balance general del contribuyente  no ajustado por inflación y luego de la deducción por depreciación, pero la norma  4-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos dispone ilegalmente que para fines de pago del impuesto el valor de dichos inmuebles será el determinado de la misma forma que para el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI ) según la Ley 18-88 y sus modificaciones que establece que este será el determinado por la Dirección General del Catastro Nacional, es decir el valor del mercado.

Aquí no se trata de la inflación prevista en el Código Tributario artículo  327 sino de los valores comerciales que la Dirección General de Impuestos Internos utiliza para el cobro del IPI a las personas físicas y ahora también para el de los activos al tenor de la norma 4-06 , en cambio según el artículo  289 del Código Tributario para determinar la ganancia de capital se toma la diferencia entre el valor de la enajenación y el costo de adquisición ajustado por inflación creando un conflicto solo para aumentar la recaudación.

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