Aquí tuvimos una amnistía fiscal concedida mediante la ley número 309-12, publicada el 7 de diciembre 2012; ya antes habíamos tenido otra publicada mediante la ley 183 del 7 de julio 2007. Ambas han sido muy cuestionadas y se han hecho comentarios en contra y a favor. Entre los argumentos en contra se conoce el que indica su arista de perdón a los contribuyentes morosos , pero debemos aclarar que en ningún caso esta amnistía ha incluido impuestos ni ningún otro tributo pero además los plazos para el pago han sido cortísimos y estas se circunscribieron al perdón de los recargos e intereses indemnizatorios, los cuales son leoninos para los contribuyentes .
En cuanto los argumentos a favor de las amnistías, se incluyen los consistentes en que la administración tributaria en todos los casos ejerce una presión brutal sobre los contribuyentes localizados, es decir, los mangos bajitos, como dice el decimero Juan Antonio Alix, ya que los altos cuestan mucho trabajo.
Los partidarios de las amnistías hemos solicitado que se incluyan en estas parte de los impuestos y que no se establezcan las tristemente celebres tablas de las tasas efectivas de tributación por actividad económica que siempre han consistido en aplicar el coeficiente resultante de dividir el impuesto liquidado entre el monto de los ingresos operacionales netos según una gradación fijada previamente por la ley en la amnistía del 2007 y por la administración tributaria en la del 2012.
Estos índices de tasa efectiva de tributación tanto en una amnistía como en la otra en que la administración tributaria no tiene necesidad de fiscalizar como es su obligación porque al aplicar las señaladas tasas efectivas de tributación resultan mucho más recursos recaudados que si se hicieran las fiscalizaciones ordinarias, por lo cual pedimos una nueva amnistía.