Impuesto sobre la renta
Renta y gastos deducibles

Impuesto sobre la renta<BR>Renta y gastos deducibles

En vista de la recurrencia de la DGII en sostener como condición para permitir la deducción de los gastos el hecho de que estos constituyan una renta gravada para el beneficiario, hemos creído pertinente profundizar los comentarios de la entrega anterior, sobre lo cual decimos que  se evidenciara que los gastos para fines imponibles están contemplados separadamente de las rentas de fuente dominicana y por lo tanto gravadas en el país mientras que los gastos deducibles están en el artículo # 287, las fuentes productoras pues están en el articulo # 272.

Dicho código no dispone en ninguna de sus partes que para un gasto ser deducible necesariamente este sea una renta gravada para el beneficiario, lo que es muy diferente y no  responde a la técnica que solamente exige la condición de que aquellos sean efectuados para mantener, obtener y conservar las rentas gravadas, pero no exige que este sea ni constituya una renta gravada para el beneficiario; así las erogaciones para pagar los fletes de las importaciones  son pagos en el exterior para mantener rentas de fuente pero no son de fuentes nacionales, en cambio el código si establece que los financiamientos  de estas importaciones constituyen renta gravada en el país .

Debemos informar que el código en su artículo  288 realiza algunas puntualizaciones muy oportunas acerca de los gastos y retiros de los socios o dueños y de otros gastos para evitar conflictos. Por estas y otras razones el hecho de que la DGII niegue la deducción como gastos de una transferencia de recursos al exterior realizado para mantener, obtener y conservar renta de fuente dominicana por no constituir para el beneficiario una renta gravada y tratar de aplicar las disposiciones del articulo #305 constituye una incorrección porque este trata de las retenciones al exterior de rentas gravadas exclusivamente.

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