Impuestos Internos dispone medidas
para agilizar pagos impuestos y reducir evasión

Impuestos Internos dispone medidas<br/>para agilizar pagos impuestos y reducir evasión

POR SOILA PANIAGUA
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso de  una serie de medidas dirigidas a transparentar el pago de los tributos  y disminuir la evasión, entre estas la entrega de reportes del Impuesto Sobre la  Renta (ISR) del ITBIS en forma electrónica.

La DGII, que dirige Juan Hernández,  advirtió que la presentación de los reportes fuera de las fechas establecidas o sin los formatos definidos estarán sujetas a una sanción equivalente al 0.25 de los ingresos declarados en el período fiscal anterior, acorde con la ley 495-06 sobre Rectificación Tributaria.

La DGII dispuso el uso obligatorio de su  Oficina Virtual para las empresas a partir de febrero próximo para los reportes mensuales de las informaciones que sustentan costos y gastos para fines del ISR.

Además, los adelantos utilizados como créditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de las retenciones del ITBIS realizadas a terceros.

La disposición está en la Norma General 01-07 que contiene un anexo con el listado de unas tres mil contribuyentes, que  además de hacer los reportes mensuales, tendrán que tramitar por la Oficina Virtual de la DGII anualmente los datos con los ingresos generados en el año fiscal, sustentados con los Números de Comprobantes Fiscales.

En cuanto a las Personas Físicas, la norma establece que podrán remitir los reportes a través de la Oficina Virtual del Portal de Internet de la DGII o en medios de almacenamientos de información como discos compactos o disquetes, siempre que cumplan con los formatos que aparecen en la presente Norma General.

La medida se sustenta, además, en varios artículos del Código Tributario, tales como el literal “J” de su Artículo 50 sobre deberes formales de los contribuyentes y terceros que dispone que los contribuyentes deben “presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas”. El literal “F” del mismo Artículo 50 sobre deberes formales de los contribuyentes y terceros, ya había determinado que “los contribuyentes deben presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen”.

La Dirección General de Impuestos Internos destacó que con la entrada en vigencia del Sistema de Control de Comprobantes Fiscales las nuevas medidas contenidas en la Norma General 01-07 aumentan los controles para validar automáticamente la consistencia de las informaciones contenidas en las declaraciones juradas de los contribuyentes. Desde agosto de 2004, la DGII ha implementado numerosos sistemas basados en tecnología de punta para reducir la evasión fiscal en el país. Todas las medidas han sido refrendadas por el empresariado dominicano que es el primero que exige que todo el que realiza actividades económicas asuma la responsabilidad de cumplir con las leyes tributarias para poder competir en igualdad de condiciones.

La Norma General 01-07 se publica en espacio pagado en el día de hoy en los principales diarios de circulación nacional y establece que las informaciones relativas a los costos y gastos para fines del Impuesto sobre la Renta, los adelantos utilizados como créditos para fines ITBIS y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros,  deberán remitirse mensualmente a mas tardar el día 15 de cada mes, iniciando 15 de febrero del año 2007.

La DGII estableció que todas las Personas Jurídicas remitirán las informaciones establecidas por la Norma General 01-07 de manera exclusiva a través de la opción disponible para estos fines en la Oficina Virtual de su Portal de  Internet www.dgii.gov.do.

  Un aspecto fundamental que establece la Norma General 01-07 es que la presentación de los reportes antes mencionados por los medios establecidos, será considerada como parte integral de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y del ITBIS.

La DGII informó que a la lista publicada hoy, podrá adicionar cualquier otro contribuyente que estime necesario, notificándole por escrito su inclusión 60 días antes de que deban suministrar la información.

Impuestos Internos dispuso, además, que los contribuyentes que no están obligados a presentar declaraciones del ITBIS, y que no efectúan retenciones de dicho impuesto, deberán presentar el reporte consignado en la citada Norma General de manera anual, 60 días posterior al cierre de su ejercicio fiscal, si se trata de Personas Jurídicas,  y a más tardar el 28 de febrero de cada año, si son Personas Físicas y negocios de Único Dueño.

consideradas de grandes superficies, tales como grandes tiendas, grandes supermercados, etc. cuyas ventas son mayormente a consumidores finales deberán informar a la DGII la secuencia de facturación utilizada en sus cajas para que esta numeración sirva como Número de Comprobantes Fiscal autorizado para sustentar las ventas a consumidores finales.

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