Impuestos sobre la renta

Impuestos sobre la renta

Los tributos y los intereses

Los intereses constituyen una renta proveniente de capitales, pues representan el costo de estos, que como todo bien tiene un valor y al producirse estos, es incuestionable que constituyen una renta gravable tal como ha consagrado durante todo el tiempo la doctrina, es como un árbol que produce frutos y solamente se gravan los frutos, lo cual es equitativo.

En nuestro país, desde el origen del Impuesto Sobre la Renta estuvieron gravados los intereses y exentos pero condicionados a veces a un por ciento fijo aplicable al monto del capital y en otras ocasiones de varias formas.

En la actualidad nuestro Código Tributario en su artículo 344 dispone cuales servicios están exentos del tributo indirecto  Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) dentro de los cuales se incluyen los servicios financieros y por otra parte el reglamento en su artículo # 14 señala muy claramente que debe entenderse por servicios financieros que incluye depósitos de cualquier naturaleza, préstamos, etc.

No obstante, queremos señalar también que existe una excepción en cuanto al gravamen del ITBIS prevista en el señalado reglamento artículo #10 que se refiere a que el gravamen procede en cuanto  a las prestaciones accesorias pero previamente debe haber una transferencia de un bien gravado incluido  en estas prestaciones accesorias.

Este  por tanto grava con el ITBIS los intereses por financiamiento y cualquier otro cargo, comisión o pena convencional que se hubiera hecho exigible, por lo tanto esta excepción no puede considerarse que anula la exención capital de los intereses que no tengan vinculación con las transferencias del bien gravado.

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