IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

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Empresas vinculadas

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Es incuestionable que en estos comentarios periodísticos no es posible hacer un análisis completo de lo que nuestra legislación actual trata como vinculación económica para los fines señalados pero haremos un resumen de estas disposiciones que esperamos sirvan de información y aclaración a los interesados.

El 2 de Junio de 2011 la Dirección General de Impuestos Internos dictó la norma 04-2011 que define lo que debe ser considerado como transferencia entre partes relacionadas o vinculadas imponiendo reglas relativas a esto y define claramente cuando una empresa es de capital extranjero, según la cual su definición es :  ente económico organizado o persona jurídica de carácter comercial que independientemente del lugar de su formación, opera en el territorio nacional y en el cual las aportaciones de los inversionistas en el capital de la sociedad es de origen extranjero. 

Se entenderá que el origen de los fondos es extranjero cuando los propietarios de más del 50% del capital social o aquellos que directa o indirectamente tengan el control societario, sean extranjeros no residentes en el país o no hayan probado satisfactoriamente el origen de los fondos provenientes de rentas de fuentes dominicanas.

Además define con mucho énfasis que son los paraísos fiscales y cita que son aquellos donde la tributación es baja o nula o que tienen una estructura que promueve la opacidad o ausencia de la información fiscal, bancaria y el alcance de las regulaciones que va a sus partes vinculadas en el exterior, personas físicas empresas o sociedades residentes en jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales y sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del régimen de zonas francas. Mediante la ley 253-12 que amplió el alcance de vinculación se modificó el artículo 281 generalizando ésta de residentes o domiciliados en el país y empresas extranjeras.

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