IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Impuesto a la circulación vehicular

Ha creado un malestar enorme la norma número 03-13 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos para cobrar  este año el aumento al tributo llamado por el pueblo  “placa”, pero queremos señalar que este no es nuevo pues la ley no. 495-06, modificada por la ley 225-07, no fue nunca aplicada por la decida oposición hecha por el soberano.

Ahora en el paquetazo fiscal, en su artículo no. 15 de la ley 253-12, fue introducido, no obstante parece que  pasó desapercibido y el público no avezado en la materia solo se enteró cuando se publicó la norma que fijó los plazos para pagar un tributo altísimo como es ya una vieja costumbre en nuestro país sin dolientes, puesto que las autoridades como siempre han apelado al eufemismo de que los dominicanos tenemos una baja presión tributaria, pero esta no representa la verdad por lo dicho muchas veces en estos comentarios, al no incluir en los cálculos lo que tenemos que pagar además de los tributos por educación, salud, seguridad, servicio de agua y electricidad, etc., sin ayuda del Estado y a un precio exorbitante, mientras que los estados utilizan las recaudaciones para fines políticos.

Por lo antes dicho, esta norma en parte solo vino a cumplir las disposiciones legales, pero nos ha llamado mucho la atención la violación en que incurre la señalada norma en su artículo no. 6 cuando dispone aplicar los recargos normales previstos en el código tributario, de un 10% el primer mes más el 4% por cada mes adicional y el 1.73% de interés indemnizatorio, conjuntamente con la sanción de la pena de no poder realizar ningún tipo de transacción relacionada con el vehículo y no poder circular por la vía pública.

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