IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

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Fuente de renta dominicana

Nuestro sistema impositivo interno desde sus inicios ha estado basado en la renta proveniente de fuente dominicana cuya definición consiste, entre otras, las provenientes de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana; las obtenidas de la realización en el país de actividades comerciales pero esencialmente solo las rentas de fuentes dominicanas están sujetas al impuesto, con excepción de las provenientes de fuentes extranjeras por inversiones y ganancias financieras de los residentes o domiciliados en el país. 

No obstante, el contribuyente está obligado a probar el origen de las transferencias de fondos del o desde el exterior cuando se considere necesario para la liquidación del impuesto, por razones obvias.

Hemos retomado este tema porque existen malas interpretaciones porque algunos concatenan la fuente de renta de fuente dominicana con los gastos deducibles y por la condición “sine qua non” de que cuando se realiza un gasto solo se puede deducir si a la vez constituye una renta gravada en el país.

 Pero no siempre es así si observamos una erogación  para pagar un bien, esta no dejará de ser deducible  aunque para el beneficiario no sea gravable si se hace para obtener, conservar y mantener una renta de fuente dominicana, lo mismo acontece si se realiza para adquirir un bien depreciable cuya deducción se realiza a través de la depreciación y no en el año en que se efectúa .

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