Inadmisibilidad pero también incompetencia del Tribunal Constitucional

Inadmisibilidad pero también incompetencia del Tribunal Constitucional

Las razones del Tribunal Constitucional declarando inadmisible la acción de inconstitucionalidad encaminada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz contra la Vigésima disposición transitoria de la Constitución de la República, la cual prohíbe a Danilo Medina la posibilidad de reelegirse, no sólo estuvo motivada por la impertinencia jurídica que la caracterizaba sino por la absoluta incompetencia del Tribunal Constitucional para recibir y juzgar instancias directas cuestionando cualquier principio de la Carta Magna.
No deja de ser sorprendente que el argumento que algunos avanzan acerca de la posible reelección del Presidente Danilo Medina lo fundamentan en una interpretación de la Constitución al desgaire, al capricho de determinados intereses políticos o intelectuales, sin poner mientes en lo que ha conllevado como tragedias a la sociedad dominicana el delirio de la reelección presidencial.
Y es que el Tribunal Constitucional ha sido creado, puntual y exclusivamente, y de acuerdo a los artículos 184 y 185 de la Constitución, para “garantizar la supremacía” de las disposiciones de esa Ley Suprema. La competencia del Tribunal Constitucional la subraya ese artículo 185, circunscribiéndola a “las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas…”, exceptuando tácita y juiciosamente las disposiciones constitucionales.
Las objeciones que se han levantado frente a esos artículos, poniendo en duda su primacía y su invulnerabilidad, no toman en cuenta que el control de constitucionalidad es la consecuencia de la necesidad de preservar la jerarquía de la Constitución, sobre todo frente a los reparos y atentados de naturaleza política. Es por esa razón que la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional el derecho de juzgar la inconstitucionalidad de ciertas normas, pero no puede juzgar la constitucionalidad de las normas constitucionales.
La Constitución, creada por el Poder Constituyente, en nuestro caso por la Asamblea Nacional Revisora, representante de la soberanía del pueblo, es decir, por el órgano más elevado en el escalafón de las instituciones jurídicas, no puede ser objeto de burla mediante el desconocimiento y la invalidez de sus preceptos.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional puede, con todo derecho, interpretar sabia y sanamente toda norma constitucional a partir del conocimiento de una acción directa de inconstitucionalidad. Interpretar no es invalidar, todo lo contrario. Y esto así, porque la totalidad de los métodos de interpretación aspiran a clarificar el justo contenido de un texto determinado. Sin embargo, en lo que concierne a la prohibición de la reelección del Presidente Danilo Medina, la Constitución no se presta a dudas, pues esos mandatos son, literalmente, de una explicitud luminosa.
Frente a los argumentos que procuran desconocer el impedimento reeleccionista basados en el derecho a la igualdad del Presidente Danilo Medina a todos los ciudadanos debo expresar que la Constitución dominicana como la de todas las naciones del mundo, crea múltiples limitaciones a la igualdad de los seres humanos, de los ciudadanos y de los funcionarios.
Además, Danilo Medina es un ser humano y un ciudadano, que se valió de privilegios constitucionales que otros ciudadanos no pueden disfrutar para poder aspirar a ser presidentes de la República y para votar y ser votados. Los menores de 30 años no califican para ser candidatos a la Presidencia de la República y los miembros de las fuerzas armadas no votan. Danilo Medina no puede ser reelecto, no en su calidad de simple ciudadano, sino como funcionario, como Presidente de la República, vale decir, “en virtud de que encarna un estatus de derecho público”. Estas, junto a otras de naturaleza política, son de las razones profundas de las limitaciones que le impone la Constitución.
La única oportunidad de violentar y chunguearse de la Constitución que se le presenta al actual Presidente de la República para satisfacer sus desvaríos de permanencia en el poder a partir del 2020 es la reforma de la Constitución, intento moralmente muy sospechoso ante los escándalos de Punta Catalina y otros contratos y económicamente muy costoso para el presupuesto de la Nación.

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