Incapacidad Juntas Electorales obligó TSE revocar decisiones

Incapacidad Juntas Electorales obligó TSE revocar decisiones

La baja calidad profesional de los integrantes de las Juntas Electorales municipales quedó evidenciada en el pasado proceso electoral, y obligó al Tribunal Superior Electoral (TSE) a revocar muchas de sus decisiones “porque no estaban motivadas o no cumplían con lo dispuesto por la ley”, reveló ayer su juez titular José Manuel Hernández Peguero.

Dijo que esa situación se dio incluso con la Junta Electoral de Santiago, la segunda en importancia del país

Consideró necesario que en la discusión sobre la reforma a la Ley Electoral 275-97 se incluya el tema de las Juntas Electorales, y el tipo de profesional que deben integrarlas, si se quiere mejorar la calidad de los procesos electorales futuros.
El magistrado Hernández Peguero habló en esos términos en una entrevista que concedió al periódico HOY, para tratar sobre las quejas y reclamos post electorales de los partidos políticos ante el Tribunal Superior Electoral.

No examinaron voto. El juez electoral aseguró que tras el proceso del pasado 15 de mayo “no se han presentado tantas dificultades”.

“Nosotros lo que hemos constatado es que las juntas electorales, que tienen un doble papel, tuvieron que asumir el escrutinio de los votos, principalmente los preferenciales, y en muchos casos no verificaron ni revisaron los votos nulos y observados”, dijo.

Votos podrían incidir. Hernández Peguero refirió que la ley es clara en ese aspecto (examen de votos nulos y observados), “y más aún cuando eso puede incidir en la cantidad de regidores o el voto preferencial”, subrayó.

Caso Junta Santiago. Reveló que el TSE le revocó una decisión a la Junta Electoral de Santiago, porque de 14,000 votos nulos y observados que debían verificar, todos los delegados se pusieron de acuerdo y decidieron analizar solamente 200 “y hacer una proyección de los 14,000 que debían examinar”.

Indicó que un caso similar se dio en la Junta Electoral del municipio Santo Domingo Oeste, donde no se verificaron los votos nulos y observados.

Se necesita capacidad. Hernández Peguero señaló que como tribunal de primera instancia que son las juntas electorales, los jueces del Tribunal Superior Electoral esperan de ellas buenas sentencias, “pero en el aspecto contencioso hemos podido constatar que en muchos casos las resoluciones que dictan no están bien fundamentadas”.

Sostuvo que esa situación obedece a que la persona que emite esa resolución en la junta electoral “no es un abogado que en ocasión de un conflicto pueda dar una resolución como si fuera un juez”.

Propuesta. El magistrado Hernández Peguero propuso que en la discusión para la modificación de la Ley Electoral 275-97 se incluya el tema de la composición de las juntas electorales, y se elijan entre sus integrantes a miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público; profesionales universitarios y abogados, como ocurre en muchos países latinoamericanos.

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