Incentivos a la inversión turística en el Caribe 

Incentivos a la inversión turística en el Caribe 

POR ENRIQUE DE MARCHENA K.  Y DANIELA COLLADO C.
Según datos publicados por el Banco Central de la República Dominicana, el flujo de turistas extranjeros experimentó un aumento del 7.4% en el período Enero-Julio del presente año. Durante este período, la tasa de ocupación en los hoteles experimentó igualmente un aumento de un 3.3% con relación al mismo período en el año anterior lo que indica una consolidación de la recuperación del turismo dominicano.

Desde la crisis del año pasado la “industria sin chimeneas” es uno de los sectores que más ha contribuido en la búsqueda de la estabilidad macroeconómica del país.

Sin embargo, tal y como lo indica el Fondo Monetario Internacional (FMI) en la nota sumaria de conclusiones de la misión enviada a nuestro país en abril del 2004, “la República Dominicana enfrenta severos y significativos desafíos de ingresos tanto a corto como a mediano plazo”. Para enfrentar estos retos el FMI dice que se requerirá de una mejora estructural extensa tanto en la administración como en la política tributaria.

En consecuencia, se ha sometido al Congreso de la República un proyecto de reforma fiscal, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados y recientemente fue aprobado en primera lectura por el Senado. En el mismo se planea extender el IVSS a los inmuebles no destinados a viviendas. La pregunta que surge es, si visto el auge del turismo en la República Dominicana y lo que este ha representado dentro de la crisis económica general que atraviesa el país en los últimos tiempos, agregar cargas a dicho sector es lo más oportuno.

Para responder a esta interrogante,  hemos llevado a cabo un estudio comparativo de las leyes de incentivos y/o de inversión existentes en otras naciones del Caribe, principalmente en materia de gravámenes a la propiedad inmobiliaria. Nos hemos limitado en esta parte a tratar las condiciones e incentivos que acuerdan tanto en Bermuda, México, los DOM-TOM franceses y las Bahamas por considerar estas naciones entre los competidores más fuertes del país y mejor posicionados en el Caribe.

I. Un Objetivo Común. Atraer Inversión: En nuestro país, la Ley 158-01 tiene como objetivo fundamental poner de manifiesto el interés del Estado Dominicano en crear un clima apropiado para atraer inversión en el sector turístico ya sea de origen nacional o extranjero. En la misma se afirma de manera categórica que “la industria hotelera en el país es el más dinámico de todos lo sectores y subsectores de la economía y una de las generadoras de empleos más importantes, tanto directos como indirectos” (4to. Considerando de la Ley 158-01).

Por su parte, la legislación de Bermuda a través del “Hotel Concession Act” del año 2000 estima conveniente el incentivo del desarrollo hotelero mediante facilidades fiscales como son las exenciones de ciertos impuestos y la eliminación de ciertas restricciones de carácter corporativo. Esto así por que el turismo constituye el mayor pilar en materia de empleos, aún mayor que lo que ofrece el sector de negocios internacionales.

En el caso de las Bahamas, el turismo es igualmente, uno de los principales apoyos de la economía contribuyendo con cerca de un 40% del Producto Interno Bruto (PIB) y se estima que más de 3.2 millones de visitantes gastan unos mil trescientos millones de dólares lo que impulsa la mitad de la fuerza laboral. Desde el 1992, una política económica más liberal fue adoptada por el Gobierno, con el objetivo de facilitar la expansión, la diversificación  y acrecentar lo beneficios económicos derivados de la industria turística.

Se busca el incentivo de este sector a través del “Hotels Encouragement Act”, el cual promueve la construcción de hoteles a través de un reembolso de  los derechos de aduana, y otras concesiones fiscales.

Igualmente la Ley Federal de Turismo de México dice que uno de los objetivos de la misma es fomentar la inversión en esta área tanto a través de la recepción de capitales nacionales como extranjeros.

Entre los incentivos que prevén estas leyes, hay exenciones que van desde las cotizaciones sociales como es el caso de los DOM-TOM (dominios de ultramar y territorios de ultramar)  franceses a través de la “Ley de Orientación de los DOM-TOM”, hasta derechos de aduanas, o impuestos corporativos. Sin embargo en este segundo apartado nos limitaremos a ver el tratamiento que dan dichas legislaciones en materia de exenciones y gravámenes de la propiedad inmobiliaria.

II. Incentivos sobre la Propiedad Inmobiliaria. Analogías y Diferencias: El Proyecto de Reforma fiscal, introduce un impuesto sobre la propiedad inmobiliaria para los solares no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyéndose como tales los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.  Dicha propuesta modificaría la Ley 18-88, que actualmente establece un impuesto anual denominado “Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados” modificada por la Ley 145-02, que grava las edificaciones destinadas a viviendas.

El caso de México es algo similar a la situación que se pretende instaurar en nuestro país, ya que desde 1988 existe un gravamen sobre los activos de las empresas. Este impuesto a la hora de su puesta en aplicación, generó una ola de ideas contrarias al mismo, ya que muchos consideraban que resultaba ruinoso para las empresas por afectar su liquidez y por desalentar la inversión.

Otra similitud es que se crea dicho impuesto en un periodo de crisis económica. Según el Dr. Miguel De Jesús Alvarado Esquivel “surge como una vana obsesión por la equidad y el olvido del criterio de eficiencia económica”. (¿Debe Suprimirse el Impuesto al Activo?; www.bibliojuridica.org)

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