Incesto y violación sexual: ¿crimen o acción de Dios?

Incesto y violación sexual: ¿crimen o acción de Dios?

La República Dominicana lleva más de 20 años discutiendo las situaciones específicas en que debe permitirse que la mujer decida si continúa o no con un embarazo. Tres son las situaciones que se han considerado más apremiantes para incluir en el Código Penal:

1) cuando hay riesgo de salud y vida para la embarazada,

2) cuando se ha comprobado científicamente que no hay posibilidad de vida para la criatura fuera del vientre, y

3) cuando el embarazo es producto de un incesto o violación sexual.

Las organizaciones que trabajan a favor de los derechos de las mujeres, y más de la mitad de la ciudadanía según varias encuestas, plantean que se permita a la mujer decidir si continúa o no con un embarazo en una de las tres situaciones indicadas (las llamadas tres causales del aborto).

Por el contrario, las jerarquías de las iglesias católica y evangélicas promueven que el aborto sea totalmente penalizado. Es decir, que la mujer embarazada no tenga posibilidad de decidir en ninguna circunstancia.

Me concentro aquí en la tercera causal mencionada: incesto o violación sexual.

El argumento a favor de que se despenalice el aborto en esa circunstancia parte de que el incesto y la violación sexual son actos criminales que afectan negativamente a la mujer física y emocionalmente. Por tanto, la mujer víctima (sea mayor o menor de edad) debe tener derecho a decir si prosigue o no con un embarazo producto de ese delito.

El argumento en contra parte de que siempre debe preservarse la concepción, aún haya sido producto de un incesto o violación, porque la concepción es obra de Dios. Es decir, si es acción divina, la mujer nunca debe tener derecho a interrumpir un embarazo.

Este planteamiento en contra del derecho a decidir de la mujer lleva a dos tipos de cuestionamientos: uno legal y otro religioso.

El legal puede iniciarse con una pregunta: si el incesto y la violación sexual se consideran delitos que conllevan sanción legal, ¿por qué el producto de ese crimen debe adquirir un estatus de protección superior, obligándose a la mujer a mantener el embarazo?

Por lógica de simple legalidad, la embarazada debería tener el derecho a decidir si interrumpe o no el embarazo. Si carece de ese derecho, entonces la mujer sería víctima dos veces: primero por incesto o la violación, y segundo por tortura al obligársele a mantener un embarazo impuesto.

El cuestionamiento al argumento religioso es el siguiente: si la mujer no debe tener derecho a decidir porque la concepción siempre emana de Dios, ¿quiere decir entonces que Dios es patrocinador de la consecuencia de un acto criminal? ¿Cómo justificar teológicamente esta monstruosidad?

El movimiento a favor de las tres causales en la República Dominicana busca que el Código Penal, donde se penaliza totalmente el aborto, permita de manera explícita que la embarazada pueda decidir si continua o no con un embarazo en las tres condiciones citadas, incluida la situación de incesto o violación.

En la discusión del proyecto de nuevo Código Penal, los actuales legisladores y el presidente Luis Abinader se enfrentarán (como otros antes que ellos) a esta importantísima decisión: establecer un sistema de opresión absolutista contra las mujeres, obligándolas a mantener todo tipo de embarazos, o permitir el aborto en tres condiciones específicas.

Nadie en el Estado dominicano puede alegar a estas alturas ignorancia o confusión sobre las tres causales del aborto, ya el tema ha sido bastante debatido. Es hora de tomar decisiones.

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