Inconstitucionalidad de la penalización del aborto

Inconstitucionalidad de la penalización del aborto

No cuestionemos ahora el espíritu oportunista, timorato y de borrego de todos los legisladores que, presionados por sus prejuicios y las iglesias, eliminaron el párrafo del artículo 100 del proyecto de Código Penal que establecía la necesidad de que por ley especial se regularan aquellos supuestos en que la interrupción voluntaria del embarazo estaba legalmente permitida, a pesar de que ello contradice el sentido común de la mayoría del pueblo dominicano que, como revelan las encuestas, favorece el aborto en determinadas circunstancias. No recalquemos tampoco que, de convertirse en ley, el Código Penal vendría a consolidar la marginalidad de miles de mujeres obligadas a realizarse abortos clandestinos en condiciones de insalubridad e inseguridad que les hace perder su salud y hasta su vida. No insistamos en la hipocresía de una sociedad que, al tiempo de reconocer públicamente que estas leyes de penalización del aborto se aprueban para no aplicarse, permite que miles de mujeres de nuestra clase media alta y alta accedan a abortos dentro y fuera del país que son vedados a nuestras mujeres más pobres. Mucho menos nos metamos en el espinoso tema de lo inaceptable que resulta, incluso para los que somos cristianos y católicos, este fundamentalismo religioso que proscribe el aborto en toda circunstancia, olvidando que, como nos recuerda el teólogo católico suizo Hans Kung, no se puede imaginar “que Jesús, que acusó a los fariseos de cargar sobre los hombros de la gente fardos insoportables, declarase hoy pecado mortal toda interrupción ‘artificial’ del embarazo”, y que, en palabras del sacerdote católico francés Jacques Gaillot, , “la tarea de la Iglesia es caminar humildemente con los hombres y las mujeres de nuestro tiempo, acogerlos, escucharlos, oponiéndose a que se les aplaste”, en lugar de multiplicar “a los marginados al culpabilizar sus conciencias”.
No perdamos el tiempo en recordar lo anterior a quienes favorecen la penalización del aborto pues esos fanáticos, en palabras de Jesús, “por más que oigan, no comprenderán, por más que vean, no conocerán. Porque el corazón de este pueblo se ha endurecido, tienen tapados sus oídos y han cerrado sus ojos, para que sus ojos no vean, y sus oídos no oigan, y su corazón no comprenda, y no se conviertan” (Evangelio según San Mateo 13, 10-17). Aprovechemos mejor el tiempo en preguntarnos hasta qué punto es constitucional penalizar el aborto en toda circunstancia como pretenden nuestros diputados. Esto así, por varias razones. La primera de ellas es que el Poder Ejecutivo, como lo hizo ya una vez y por las mismas razones en aquella ocasión esgrimidas brillantemente por el Presidente Danilo Medina, podría observar el Código Penal. En segundo lugar, pero no menos importante, en caso de que el Presidente Medina no quiera entorpecer la entrada en vigencia de un nuevo Código Penal y enemistarse con una comunidad de isupenalistas dispuesta a tener “su Código”, llueve, truene o ventee, de convertirse en ley el proyecto, y sin perjuicio de que todo el Código Penal entre en vigor, el Tribunal Constitucional (TC), apoderado de una acción directa en inconstitucionalidad, podría perfectamente declarar inconstitucional esta penalización absoluta del aborto y pasar a establecer los supuestos de despenalización del aborto o exhortar al Congreso Nacional a modificar el eventual Código Penal, todo ello mediante sentencia constitucional que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las partes.
¿Es constitucional penalizar el aborto en todos los supuestos? La respuesta es claramente no. Y ello así no porque la vida no sea un derecho del que es titular la persona desde que es concebido, tal como dispone el artículo 37 de la Constitución, sino porque todo derecho fundamental, por más importante que sea, tiene sus límites, o, mejor dicho, todo derecho puede colidir con otros derechos, como lo reconoce el artículo 74.4 de la Constitución, lo cual obliga al interprete constitucional a poner en balance ambos derechos, a armonizarlos, a realizar una concordancia práctica que, en algunos casos “difíciles” o “trágicos”, puede lamentablemente conducir al indefectible sacrificio de uno de los derechos, como ocurre, por ejemplo, cuando hay que sacrificar la vida del concebido para salvar la vida de su madre embarazada. Y no es que la vida no valga jurídicamente hablando. Tanto vale la vida que podría afirmarse que el legislador viene constitucionalmente obligado a criminalizar los atentados contra la vida al nascitarus y que aquel ordenamiento que no penalice el aborto resultaría inconstitucional al no tutelar penalmente el bien jurídico de la vida de los no nacidos. El nascitarus no es un enemigo, una cosa, de la cual se puede prescindir sin más y arbitrariamente. Es más, aun aquellos ordenamientos que reconocen un derecho fundamental a escoger, al aborto, sea el régimen más liberal de algunos estados norteamericanos o el menos liberal como el alemán, afirman el requisito insoslayable de un asesoramiento de la mujer embarazada, para que esta esté en condiciones de decidir libre y voluntariamente y adoptar la decisión más difícil que pueda enfrentar una persona, particularmente una mujer.

Ojalá se apruebe un régimen penal del aborto que tome en cuenta las observaciones del Presidente Medina. Si no es así, confiamos en que el Poder Ejecutivo observe el Código por las mismas razones que lo hizo la primera vez. En todo caso, si se aprueba la penalización absoluta del aborto, esperamos esta sea declarada inconstitucional por el TC o por cualquier juez ordinario, que es también juez constitucional, en virtud del control jurisdiccional de constitucionalidad difuso. En el ínterin, el nuevo Congreso Nacional que se inaugura el próximo 16 de agosto, con mucho más legitimación que el actual, podría dictar la ley que despenalice el aborto en la línea de las observaciones presidenciales.

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