Inconstitucionalidad de la Reforma

Inconstitucionalidad de la Reforma

Algunos defensores a ultranza de la legitimidad de la reforma aprobada por  la Asamblea Nacional, me preocupan. Con sobradísimos méritos académicos y ciudadanos, cuentan con el apoyo político necesario  para ser jueces de un Tribunal Constitucional hecho a la medida, apadrinado por un Consejo Nacional de la Magistratura politizado, lo que preocupa  aún más.

Disimulan su interés personal citando autores renombrados pero ignorando muchos  otros que conocen y los desmienten. Antonio Negri, nos dice: “El poder constituyente, como fuerza impetuosa y expansiva, es un concepto ligado a la preconstitución social de la totalidad democrática.” Para quienes pretender eliminarlo invocando el artículo 120 de la Constitución actual, el Profesor Negri les señala: “El constitucionalismo es una doctrina jurídica que conoce solamente  el pasado, es una continua referencia al tiempo transcurrido, a las potencias consolidadas, a su  inercia, al espíritu replegado; por el contrario el poder constituyente es siempre tiempo fuerte y futuro.” “Porque la Constitución no es un acto de gobierno, sino un acto del pueblo.” 

Al distinguir el poder constituido (Asamblea Nacional) del Poder Constituyente,  donde participan, además del segmento político,  representantes de diversos sectores de la sociedad civil, elegidos democráticamente, el Profesor Linares Quintana, citado por Rodrigo Borja, explica: “El poder constituyente es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico político fundamental por medio de una Constitución, y a revisar ésta, total o parcialmente, cuando sea necesario; mientras que los poderes constituidos son creados por la Constitución que los limita y regla, encontrándose, por consiguiente, en un plano de jerarquía institucional inferior al del poder constituyente.”

A diferencia de los poderes del gobierno, que son ordinarios y permanentes, el poder constituyente sólo actúa cuando es necesario dictar una Constitución o reformarla, y cesa cuando ha llenado su cometido.” subraya  Sánchez Viamonte. Para Recasens Sichez, “en modo alguno puede confundirse el poder constituyente con la competencia legal establecida por una Constitución para la reforma parcial de alguna de sus normas.”  

Estos caracteres y principios normativos básicos, que establecen las competencia y jerarquía de ambos poderes, no son desconocidos por quienes  tampoco ignoran la historia  de la reforma constitucional  realizada en el país a través de una Constituyente, sin afectar la llamada cláusula petra: “Ninguna reforma  (constitucional) podrá versar sobre la forma del gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.”(Art. 119)

Pero lo más preocupante y nocivo es ver cómo, contra la supremacía de la Constitución, se sublimiza el providencialismo político. Se aduce que, “una vez proclamada la Constitución (no importa mediante cuáles artificios y violaciones) “ésta no podrá ser jamás suspendida, ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.” Falso. Eso dice el texto y  debe ser así  siempre que esa Constitución sea legítima, se hayan guardado las debidas formas y no violentado la propia institucionalidad democrática: “solo el pueblo es soberano.”  Su participación efectiva  para conocer y votar una nueva Constitución a fin de proteger y garantizar el bienestar general y el progreso de la nación, es lo que la legitima,  no la atribución  del cuerpo de legisladores  que usurpan el poder político de la nación. 

Por más que se esfuercen en demostrar lo contrario, lo ilegítimo no pare derechos. Pare  abuso y  atropellos y con ello la rebeldía y la rebelión. Dos fenómenos sociales  engendrados por la necesidad del cambio para mejor que aspira todo pueblo. “Cuando las fuerzas conservadoras detienen  este proceso normal de evolución, causando estancamiento del Estado y de sus formas de organización política, empieza a germinar en la intimidad social la semilla revolucionaria cuyo fruto puede ser el cambio acelerado, profundo, violento, e irreversible de la vieja estructura estatal, que salta en pedazos.” (Sorokin).

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