Incremento salarial municipal

Incremento salarial municipal

Los incrementos salariales del alcalde, de altos funcionarios municipales y de 37 regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, así como sus homólogos del Cabildo de Santo Domingo Norte, son contrarios a la Carta Magna. La Constitución del 2010, en su artículo 140 sobre la regulación del incremento de las remuneraciones establece que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

Cuál es el mensaje constitucional a los servidores municipales sobre dictar acciones de personal en beneficio propio? Limitar las prácticas que ejerciendo una falsa facultad se atribuyen incrementos salariales y beneficios irritantes. Es por ello que no sólo proscribe el beneficiarse de los mismos sino que sanciona a aquellos que incurran en desconocimiento de este mandato constitucional.

No obstante la prohibición constitucional, el regidor del PRD, Waldys Taveras, justifica que en el Ayuntamiento del Distrito Nacional no se ha producido un aumento de los salarios, sino que lo que se les pagaba como viáticos la Contraloría General de la República recomendó que se asignara como salario, en virtud del nuevo clasificador presupuestario. Empero, esta práctica quedó automáticamente prohibida con la Ley No. 105-13 sobre regulación salarial del Estado dominicano publicada en la Gaceta Oficial No. 10722 del 8 de agosto de 2013, en su artículo 27 donde se prohíbe la recepción de pago de cualquier índole a cargos públicos dentro de cuyas funciones están las de presidir o formar parte de algún consejo, junta, comisiones, órganos decisorios, asesores o consultivos.

Sin embargo, el incremento salarial no sólo ha beneficiado a los miembros del Consejo de Regidores, sino que además, ha sido extendido a la vicealcaldesa, la secretaria municipal, el secretario medioambiental, directores departamentales y gobernadores de algunos parques municipales.

El sistema de consecuencias establecido en la Ley No. 105-13 establece que los funcionarios que incumplan con las incompatibilidades y prohibiciones serán sancionados con la pena de inhabilitación del desempeño de funciones públicas hasta por un periodo de 5 años.

Los servidores municipales si quieren incrementar los salarios deberán hacerlo para el periodo posterior al que fueron designados, supeditado a las escalas establecidas por el órgano rector del empleo público que es el Ministerio de Administración Pública tomando como base la Ley Orgánica de Administración Local, los criterios y principios establecidos en la Ley General de Salarios y en la Constitución de la República Dominicana.

El Ministerio de Administración Pública depositó los reglamentos complementarios a la Ley No. 105-13 y se está a la espera que el presidente de la República dicte el decreto para el cumplimiento del marco regulador de la política salarial para todo el sector público dominicano.

 

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