Incumplir pagos en condenas civiles no conlleva sanción

Incumplir pagos en condenas civiles no conlleva sanción

Las indemnizaciones millonarias impuestas por los tribunales, la mayoría en los casos bancarios judicializados, podrían no ser resarcidas por los condenados, sin que esto implique algún tipo de sanción o acción.

La declaración  fue dada por el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Rafael Luciano Pichardo, quien explicó que si una persona carece de los recursos para costear la cantidad que le fue impuesta, lo único que puede hacer el acreedor es perseguirlo en los bienes y, si con eso no salda el total establecido, nada pasa porque no hay prisión por deuda.

“Lo que puede hacer el acreedor,  y es lo que se estila en el orden ordinario, es que el acreedor esté  al acecho, por si el deudor adquiere alguna propiedad o bien, para ejecutárselo”, dijo.  Aclaró, empero, que eso es ejecutable sólo  en los 20 años siguientes a la condena.

Multa sí cambia a prisión

De acuerdo con el magistrado Luciano Pichardo, quien  es también  vicepresidente de la Suprema Corte,  las únicas sanciones económicas que inciden en la persona son las multas impuestas en materia penal, porque se pueden convertir en prisión, si un juez así lo determina.

“El mismo juez establece a lo que equivaldría la multa en prisión. Es la única condena pecuniaria que puede ser ejecutada contra la persona del deudor”, recalcó.

Condenas millonarias

Los casos bancarios que hasta el momento han cursado en los tribunales suman en conjunto más de RD$62 mil millones en indemnizaciones por daños y perjuicios contra el Estado. En el caso Baninter, los sentenciados  fueron condenados al pago de RD$50 mil millones 82,450. En el caso del Banco del Progreso  fue de  RD$12 mil millones, mientras que en el del  Mercantil  fue de RD$20 millones.

Zoom

Constitución lo consagra

El magistrado Rafael Luciano Pichardo recordó que en la Constitución de la República Dominicana está establecido que no hay prisión por deuda. Explicó que, aunque una vez existío, hace muchos años   fue eliminado de la Carta Magna.

Solo hay prisión por multa

Según el juez, en los únicos casos  que el dinero adeudado afecta la persona es cuando existen multas en los casos penales. En esos casos el juzgador tiene la facultad de convertir la multa en prisión.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas