Indivisión y partición de la comunidad

Indivisión y partición de la comunidad

Una  vez disuelta la comunidad matrimonial como consecuencia del divorcio, el patrimonio de los antiguos cónyuges puede quedar en estado de indivisión, si no se ha procedido a su liquidación y partición. Lo mismo aplica para las sucesiones. Sin embargo, una comunidad patrimonial indivisa no deja de ser, por ello, una comunidad matrimonial  disuelta, luego de pronunciado el divorcio.

El artículo 1463 del Código Civil, que establecía un curioso plazo de tres meses y cuarenta días para que la mujer aceptara la comunidad, fue declarado inconstitucional por decisión de nuestra Suprema Corte de marzo del 2004. Posteriormente, la ley 189-01, derogó todas las disposiciones del Código relativas a la aceptación de la comunidad por la mujer, quedando la ex esposa exenta de la presión que nunca tuvo su contraparte.

Esta situación ha generado la idea de que también ha sido derogado el tercer párrafo del artículo 815 del Código Civil, que establece un plazo de dos años a los ex cónyuges para intentar la demanda en partición de sus bienes comunes, lo cual no parece ser correcto, pues no se conoce ley alguna que   haya modificado el citado artículo 815 y menos aún que lo haya derogado. Si bien el artículo 1463 se consideraba discriminatorio contra la mujer, lo que dio lugar a que fuera declarado inconstitucional, el 815 establece un plazo igual para ambos ex consortes  y ya sabemos aquí y en muchos lugares que lo que es igual, no es ventaja. 

Partiendo de que el artículo 815 mantiene su plena vigencia, damos por cierto que después de dos años de pronunciado el divorcio, si los ex cónyuges no inician la partición, cada uno conserva en propiedad lo que tenga en posesión.

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