Indotel aclara nuevo reglamento reduce pago por uso de frecuencias

<p>Indotel aclara nuevo reglamento reduce pago por uso de frecuencias</p>

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), aclaró ayer que, contrario a lo que señala la Asociación Nacional de Empresas de Radiocomunicaciones (Anercom), el nuevo reglamento traduce una considerable reducción de las sumas a pagar por concepto  del derecho de uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

En ese sentido, el Indotel indicó que el cobro que impugna Anercom pretende cuestionar el ejercicio de una facultad legal prevista por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98.

El órgano regulador de las telecomunicaciones explicó que el cobro del derecho anual de uso del espectro radioeléctrico (DU), está a cargo de quienes utilizan esas frecuencias, por ser éste un bien del dominio público natural, escaso e inalienable que forma parte del patrimonio del Estado.

Señaló que en aplicación de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, y como órgano que la aplica, ha regulado los métodos de cálculo del referido derecho anual, a través de su “Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico”, recientemente modificado mediante Resolución No. 205-06, dictada por su Consejo Directivo en fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

El Indotel ratificó que contrario a lo expresado por los representantes de Anercom, el referido reglamento persigue, entre otros fines, eliminar el pago mínimo al que estaban sujetas las empresas que hacen uso del espectro radioeléctrico, a través de la nueva fórmula de cálculo establecida por la indicada resolución, lo cual se traduce en una considerable reducción de las sumas a pagar por concepto del derecho de uso del espectro radioeléctrico.

En cuanto a las reclamaciones judiciales recién entabladas por algunos miembros de Anercom en contra del Indotel por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el órgano estatal regulador de las telecomunicaciones la calificó como “improcedente y absurda”, indicando que las decisiones de su Consejo Directivo solamente pueden ser objeto de recurso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que es el único tribunal competente, cuando ha sido regularmente apoderado para examinar la decisión impugnada, a los fines de modificar, revocar o confirmar la misma.

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