Indotel consultará modificación de reglamento

Indotel consultará modificación de reglamento

El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó la resolución 048-11 que “dispone la continuación del proceso de consulta pública para modificar el Reglamento General del Servicio Telefónico”, de manera que ofrezca mayores garantías a los usuarios.

La modificación que se propone procurará, entre otras acciones, eliminar el tiempo mínimo de 24 horas que se exige a las prestadoras para aplicar crédito a los usuarios en caso de interrupción temporal o parcial del servicio.

La resolución fue aprobada  por los miembros del Consejo Directivo del Indotel, David Pérez Taveras, presidente; los consejeros José Alfredo Rizek, Domingo Tavárez, Leonel Melo Guerrero y Juan Antonio Delgado, así como la directora ejecutiva, Joelle Exarhakos Casasnovas.

Establece en su artículo 15 que “los usuarios tendrán derecho a la aplicación de una compensación por la interrupción temporal, total o parcial del servicio cuando esta se produzca por causas que no sean imputables al usuario, salvo casos de fuerza mayor”.

Plantea que la compensación deberá corresponderse con el tiempo total en que permanezcan los inconvenientes o interrupción, total o parcial, del servicio afectado y el monto que paga el usuario por dicho servicio, lo cual se calculará mediante fórmulas contenidas en el Reglamento y que se aplicarán en caso de averías a usuarios particulares, de averías de carácter global a usuarios con planes tarifarios con consumo mínimo y en averías de carácter global a usuarios prepago.

 Resalta que esta revisión se propone actualizar la Norma y las necesidades, tanto de las prestadoras como de los usuarios, en la búsqueda de la prestación de un servicio telefónico con las características y la calidad que requieren estos tiempos de desarrollo y avances tecnológicos.

Consideró que ante la falta de esclarecimiento de la normativa a aplicar en el reglamento, “se hace necesario realizar una profunda revisión del artículo correspondiente al crédito por interrupción temporal del servicio, redefiniendo los parámetros para la compensación de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en caso de que sufran interrupción total o parcial, en el servicio telefónico, sin distinción alguna de la modalidad en que el servicio haya sido contratado”.

De igual forma entiende necesario “reestructurar el término conceptual de la facturación, con la finalidad de garantizar los derechos de todos los usuarios en igualdad de condiciones”.

Destaca la necesidad de aplicar los principios de continuidad y generalidad, tal como lo señala la Ley.

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