Indotel solicitará a Suprema Corte de Justicia anular sentencia jueza de Santiago

Indotel solicitará a Suprema Corte de Justicia anular sentencia jueza de Santiago

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) anunció hoy que interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de casación tendente a la anulación de la sentencia de la juez de la Cámara Civil y Comercial de Santiago, Rosmery Veras, que ordena la reapertura del “canal 53” que operaba ilegalmente en esa ciudad del Norte del país.

El doctor Juan Antonio Delgado, miembro del Consejo Directivo del Indotel, en declaraciones ofrecidas a nombre del ente regulador, consideró  absolutamente descabellada e infundada  la sentencia que dictó la jueza Veras, ordenando la reapertura del “canal 53”.

Delgado dijo que el órgano regulador impugnará la medida de la magistrada, tomando cuenta un precedente reciente de la Suprema Corte de Justicia que permite demandar la suspensión de las decisiones de amparo.

Manifestó que los abogados del Indotel solicitarán por instancia “la suspensión de ejecución de la cual está investida la sentencia de la juez Rosmery Veras”. A consecuencia de esa demanda, la sentencia quedará ipso facto suspendida en su ejecución”, enfatizó el consejero del Indotel.

Sostuvo que como derivación de la acción judicial del Indotel ante la Suprema “el señor Víctor Tejada no puede operar el canal 53 como es su pretensión”.

Delgado señaló que el Indotel se acoge al mandato de la ley que permite al órgano regulador demandar la suspensión de la decisión de la jueza de Santiago; o sea, “pedir a la más alta superioridad judicial que mantenga los efectos del acto administrativo que dispuso el cierre del canal 53”.

Reiteró que el señor Víctor Tejada “no tiene título habilitante, es decir, no está autorizado para operar como concesionario de servicios públicos de difusión televisiva”.

En ese sentido, el consejero del Indotel indicó que la sentencia no tocó ningún aspecto referente a la falta de título habilitante del señor Tejada, sino que se limitó a desarrollar supuestos defectos puramente formales del procedimiento llevado a cabo por los inspectores del Indotel para materializar la clausura o cierre de un operador ilegal.

Delgado significó que la sentencia da por sentado que los inspectores del órgano regulador no tenían autorización judicial, y que el acto administrativo del Indotel que ordenó el cierre del canal se torna ilegal, por lo que procede restablecer la situación existente al momento de la clausura, obviando la sentencia de que se trata que el señor Víctor Tejeda opera sin autorización del Estado.

Criticó que la sentencia sostiene que no obstante el señor Tejeda carecer de licencia, el ente regulador de las telecomunicaciones no podía cerrar la estación.

Destacó que esa decisión constituye una violación del artículo 112 de la Ley General de Telecomunicaciones, que faculta al ente regulador a dictar medidas precautorias de clausura de instalaciones.

Delgado resaltó que ese tipo de medidas se han venido adoptando desde que se creó el Indotel.

Deploró que la sentencia igualmente no tomara en cuenta el reclamo que hizo la Iglesia Católica sobre la titularidad de la frecuencia del canal 53, para operar en todo el Cibao desde Radio Santa María en La Vega.

Precisó que la sentencia no ponderó ese reclamo de la Iglesia Católica, que es la institución que realmente tiene un título habilitante para operar el canal 53, ni los señalamientos hechos al respecto por sus representantes, monseñor Francisco José Arnaiz y Padre Eduardo García Tamayo, SJ.

“El canal 53 para el Cibao está asignado en una frecuencia correcta, lo tiene Radio Santa María radicada en La Vega. Agregó que el reclamante tuvo en un momento dado un título que le concedió la antigua Dirección General de Telecomunicaciones, que fue revocado; pero que nada de eso fue ponderado por la sentencia.

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