Indotel llama a consulta pública para modificar Reglamento de Servicio Telefónico

Indotel llama a consulta pública para modificar Reglamento de Servicio Telefónico

 El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó la resolución 048-11 que “dispone la continuación del proceso de consulta pública para modificar el Reglamento General del Servicio Telefónico”, de manera que ofrezca mayores garantías a los usuarios de este servicio en el país.

La modificación que se propone procurará, entre otras acciones, eliminar el tiempo mínimo de 24 horas que se exige a las prestadoras para aplicar crédito a los usuarios en caso de interrupción temporal o parcial del servicio.

La resolución fue aprobada a unanimidad por los miembros del Consejo Directivo del Indotel, David Pérez Taveras, presidente; los consejeros José Alfredo Rizek, Domingo Tavárez, Leonel Melo Guerrero y Juan Antonio Delgado, así como la directora ejecutiva, Joelle Exarhakos Casasnovas.

Establece en su artículo 15 que “los usuarios tendrán derecho a la aplicación de una compensación por la interrupción temporal, total o parcial del servicio cuando esta se produzca por causas que no sean imputables al usuario, salvo casos de fuerza mayor”.

Plantea que la compensación deberá corresponderse con el tiempo total en que permanezcan los inconvenientes o interrupción, total o parcial, del servicio afectado y el monto que paga el usuario por dicho servicio, lo cual se calculará mediante fórmulas contenidas en el Reglamento y que se aplicarán en caso de averías a usuarios particulares, de averías de carácter global a usuarios con planes tarifarios con consumo mínimo y en averías de carácter global a usuarios prepago.

Sobre la medida resalta que esta revisión se propone actualizar la Norma y las necesidades tanto de las prestadoras como de los usuarios, en la búsqueda de la prestación de un servicio telefónico con las características y la calidad que requieren estos tiempos de desarrollo y avances tecnológicos.

Asimismo, el Consejo Directivo del Indotel consideró que ante la falta de esclarecimiento de la normativa a aplicar en el Reglamento, “se hace necesario realizar una profunda revisión del artículo correspondiente al crédito por interrupción temporal del servicio, redefiniendo los parámetros para la compensación de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en caso de que sufran interrupción total o parcial, en el servicio telefónico, sin distinción alguna de la modalidad en que el servicio haya sido contratado”.

De igual forma entiende necesario “reestructurar el término conceptual de la facturación, con la finalidad de garantizar los derechos de todos los usuarios en igualdad de condiciones”.

Destaca la necesidad de aplicar los principios de continuidad y generalidad, tal como lo señala la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98, que proclama que el servicio debe prestarse en el área de concesión, sin interrupciones injustificadas y a todos aquellos con vocación de acceder al mismo, sin hacer distinción en la modalidad de prestación o forma de pago.

En uno de sus considerando, la resolución señala que entre los cambios relevantes que se propone el regulador con la modificación de las disposiciones  del referido Reglamento, “se encuentra la no distinción entre los usuarios de servicios telefónicos de manera independiente a la modalidad de contratación del servicio (prepago o postpago).

Explica que la no distinción entre los usuarios está en consonancia con la propia definición que sobre este término otorga la Ley General de Telecomunicaciones, la cual define a los usuarios como “consumidores de servicios”, asegurando de esta manera el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación consagrados en dicho texto legal.

En este sentido, la resolución considera que “se hace necesario una reformulación y esclarecimiento de los aspectos contractuales del servicio telefónico, tales como el uso de un tamaño mínimo de letras para la redacción de las clausulas contractuales, así como la necesidad de de definir el no compromiso de tiempo mínimo de vigencia del contrato por parte del usuario, en caso de no subsidio de equipos por parte de las prestadoras”.

Indica igualmente que el establecimiento de un tiempo mínimo de vigencia de los contratos y el cobro de penalidad  por parte de las prestadoras, “es otra de las grandes quejas que presentan los usuarios a través del Centro de Asistencia a los Usuarios (CAU)”.  Agrega que la señalada situación “evidencia la necesidad de formulación de ciertos parámetros para esclarecer los indicados aspectos contractuales”.

Por su parte, la gerente de Protección al Consumidor del Indotel, licenciada Virginia Martínez Corominas, indicó que la propuesta regulatoria contiene la eliminación del tiempo mínimo para aplicación de crédito a los usuarios en caso de interrupción temporal o parcial de su servicio (actualmente se requiere un mínimo de 24 horas para crédito). Plantea que el nuevo Reglamento contemple “la inclusión de fórmulas para aplicación de los créditos, implementando montos mayores en los casos de averías en horas laborables.   

También, la disponibilidad de 20 días de prueba al contratar el servicio para validar conformidad antes del inicio de los compromisos contractuales de penalidad, la inclusión de los servicios de data sostenidos en redes de telefonía para los derechos consagrados en el Reglamento y la prohibición de afectar el servicio por el cobro de otros ajenos a telecomunicaciones (Ej. cargos como páginas amarillas o seguros, etc.).

Además, establecer la obligación de implementación de oficinas virtuales para acceso electrónico a las informaciones del servicio y centros de atención por provincias en todo el país.

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