Industria dice no procede venta «a la flora»

Industria dice no procede venta «a la flora»

La Secretaría de Industria y Comercio declaró ayer que no procede la venta de las ganancias futuras de la explotación de la mina de oro de Pueblo Viejo, Cotuí, porque el contrato suscrito entre el Gobierno Dominicano y la compañía canadiense Placer Dome establece que no se pueden traspasar los derechos u obligaciones de las partes.

Además, la institución gubernamental aseguró en un documento enviado a este diario que la propuesta en ese sentido la hizo la empresa Unigold Dominicana.

Esa cartera también negó que el gobierno le haya propuesto la venta de los beneficios a futuro de la explotación de la mina de Pueblo Viejo a Unigold Dominicana.

Indicó que el lunes último, un periódico publicó la información de que «el Gobierno Dominicano propuso a la empresa canadiense Unigold Dominicana la venta por US$42.7 millones de los beneficios futuros de hasta US$175 millones de la explotación de la mina de oro de la Rosario, por parte de la empresa Placer Dome».

La Secretaría de Industria y Comercio, en un documento de respuesta a esa información, expresa que por el contrario, la propuesta proviene de Unigold Dominicana, pero que la misma no procede debido a que el contrato suscrito entre el gobierno y la compañía canadiense Placer Dome, ganadora de la licitación del proyecto en el 2001, establece el no traspaso de los derechos u obligaciones por las partes.

Señala que ese contrato en su artículo 14.1, literal a) dispone, entre otras cosas, que durante el período de ese acuerdo, Aninguna de las partes gubernamentales traspasará o cederá sus derechos u obligaciones, en este gravamen o reclamo sobre sus derechos en este acuerdo o en toda o una porción de la mima de Pueblo Viejo@.

Además, que el literal b) de ese artículo dispone que «las restricciones y obligaciones establecidas en la sección 14.1 a) serán registradas en el Registro Público de Derechos Mineros, y que todo intento de disposición que constituya una infracción de esa sección, será nulo».

Expresa que en caso de que Placer Dome aceptara la propuesta de la canadiense Unigold, deberá ser conocida y aprobada por el Congreso Nacional, conforme a lo ordenado en los numerales 1,4 y 19 del artículo 37 de la Constitución de la República, sobre atribuciones propias de ese poder del Estado, referentes al establecimiento de los impuestos o contribuciones generales.

También deberá determinar el modo de recaudación e inversión de los impuestos, preservar los bienes nacionales y aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República, conforme con los artículos 55, inciso 10 y 110 numeral 19, ya que el citado caso se refiere a descuentos que comprometen impuestos y que implican un nuevo contrato relacionado con otro como es el de Placer Dome, conocido y aprobado por el Congreso Nacional.

La Secretaría de Industria y Comercio expresó que otra causa que hace inadmisible la propuesta de Unigold es que el referido caso involucra a la Secretaría de Finanzas, amparado en el decreto 1489 del 11 de febrero de 1956, el cual en su artículo 2, párrafo V, dispone todo lo relativo a la Dirección de Hacienda Pública, incluyendo propiedades, fondos, créditos, derechos y recursos, así como impuestos y rentas nacionales en general, dominio público, administración de bienes nacionales y catastro, entre otras funciones y atribuciones.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas