Industria y Comercio entrega documentación requerida

Industria y Comercio entrega documentación requerida

El Ministerio de Industria y Comercio entregó este miércoles la documentación física referente a la aplicación de la fórmula que utiliza para calcular cada semana los precios de los combustibles.

Le entrega fue hecha vía alguacil en el domicilio de la Alianza Dominicana contra la Corrupción, ubicado en la Cayetano Rodríguez 153 del sector Gazcue, de acuerdo a los procedimientos legales vigentes.

De esa manera Industria y Comercio dio cumplimiento a la sentencia No.97/2011 de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que dispuso la entrega en físico de la documentación requerida por organizaciones agrupadas en  la Alianza Dominicana contra la Corrupción.

La institución reiteró que las informaciones relacionadas con la fijación de los precios de los combustibles siempre han estado disponibles en la Ley 112, su Reglamento de Aplicación y en la página Web del MIC y que las ha entregado en soporte físico para dar cumplimiento a la decisión del citado tribunal.

Explica  nueva vez que  ha actuado con estricto apego a ley e inspirado en aminorar los efectos de la volatilidad en los precios de los combustibles, razón por la que nunca ha negado informaciones acerca de sus acciones.

Este martes  Industria y Comercio compartió con los medios de comunicación el procedimiento de aplicación de la formula que aplica cada semana para la fijación de los precios oficiales de los combustibles, establecido por la Ley 112 sobre Hidrocarburos y su Reglamento de Aplicación dictado mediante el Decreto 307-01 de fecha 2 de marzo de 2001.

El MIC expuso que sus actuaciones siempre han estado enmarcadas en la transparencia y legalidad y que, en tal sentido, aplica de manera rigurosa  lo que establece la ley 112 respecto a la fijación semanal de  los precios de los combustibles, que deben reflejar  los precios del mercado internacional y la tasa de cambio.

“En un escenario internacional alcista y complejo, y con el único interés de reducir los efectos inflacionarios que provocan en la población los aumentos en los precios internacionales de los combustibles, el MIC traspasa sólo parcialmente los aumentos, asumiendo el Gobierno Dominicano una proporción considerable de las alzas, que en la mayoría de los casos ha promediado más del 60% de los incrementos que debieron aplicarse” explica.

Agrega que “la ciudadanía puede permanecer en la seguridad de que el gobierno, a través de este Ministerio, continuará aplicando los precios de los combustibles con estricto apego a las disposiciones de la Ley 112 y su Reglamento de Aplicación, y siempre evitando que los altos precios internacionales  afecten de manera dramática a nuestra población”.

Explica que el Capítulo VI del Decreto 307-01, Reglamento de Aplicación de la Ley 112, establece que el Precio Oficial de Venta de los combustibles debe resultar de la sumatoria del Precio de Paridad de Importación (este último conocido por sus siglas como “PPI”), más los impuestos establecidos por ley para cada tipo combustible, 1os márgenes de distribución y detalle, la Comisión de Transporte que establece el MIC y, en el caso del GLP, se añade también la Comisión por el BONOGAS.

“El PPI es definido como el costo de referencia de las importaciones de productos derivados del petróleo adquiridos por las terminales, no del petróleo crudo como tiende a pensarse, y el mismo se determina en base a la Fórmula establecida por el propio Reglamento: PPI=FOB+ FT+SM+CB+OC+CMT+GAL”, indica.

Agrega que el Reglamento establece, además, que la fórmula podrá ser revisada y modificada una vez entre en vigencia y se observen 1os efectos en el mercado de hidrocarburos, en las finanzas del Estado Dominicano y en 1os ingresos de 1os consumidores.

Observa que también fueron creados por dicho reglamento mecanismos de monitoreo, supervisión y ajustes de la fórmula de paridad de importación, en virtud de los cuales, en su calidad de organismo regulador del mercado de combustibles, el MIC tiene la facultad de fijar los límites de costos que absorberán los parámetros de la fórmula de paridad de importación y establecer a partir de qué valores se autorizan las variaciones en los precios de venta a las compañías distribuidoras y en los precios finales de venta al público de los diferentes derivados del petróleo.

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