La Superintendencia de Electricidad (SIE) informó ayer que hará cumplir la ley por parte de las distribuidoras en lo referente a los cambios de medidores.
En ese sentido impartió instrucciones a la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (Protecom) para que al recibir reclamaciones relacionadas al artículo 465, del reglamento de la Ley de Electricidad que obliga a las empresas distribuidoras de electricidad cumplir con lo establecido sobre cambios de medidores, que procedan de inmediato y exigir a la empresa correspondiente, eximir al usuario titular de todo cargo o responsabilidad por cualquier anomalía que pudiese ser detectada en el equipo de medición retirado.
Y al mismo tiempo restablecer el servicio en caso que haya sido suspendido a fin de dar cumplimiento con esta parte del reglamento de aplicación de la Ley General de Electricidad, según el artículo 465.
La empresa de distribución deberá avisar a la SIE, mediante comunicación y al cliente o usuario titular mediante carta circular o en un periódico de circulación nacional con al menos una semana de anticipación, el cambio del equipo de medición, cuando se trate de cambios de equipos de medición por zona o barrios. Asimismo, deberá comunicar, en todos los casos, al cliente o usuario titular en el momento de realizar la acción, mediante acta levantada al efecto, el cambio del equipo de medición y todo lo actuado al respecto.
Señala que en caso de que el cliente o usuario se rehuse a estar presentes en dicho momento o a recibir y/o firmar el acta, la empresa de distribución deberá reportar dicha situación a la SIE.