Entre los aspectos más trascendentales del informe de la comisión de Verificación de la Asamblea Revisora, figura la creación del Tribunal Constitucional, el cual garantizará la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales mediante decisiones definitivas e irrevocables.
El texto expresa que las sentencias de este estamento del Poder Judicial constituirían precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
Esta jurisdicción, señala, gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
El Tribunal Constitucional tendrá la facultad de conocer las acciones directas en inconstitucionalidad contra leyes, resoluciones, reglamentos, ordenanzas, actos en ejecución directa de la Constitución o disposiciones de carácter general.
Las instancias serán sometidas por el presidente de la República, los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados o al menos la tercera parte de los miembros de una u otra cámara.
También tienen derecho a apoderar al Tribunal Constitucional de iniciativas en inconstitucionalidad, el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el Defensor del Pueblo o las personas que tengan un interés jurídicamente protegido de conformidad con la Constitución.
Asimismo, el tribunal conocerá de la constitucionalidad de los Estados de Excepción, a instancia de los presidentes de las cámaras legislativas, así como de las acciones de amparo contra las decisiones jurisdiccionales que vulneren derechos fundamentales, siempre que se hayan agotado las vías de recurso, a solicitud de parte interesada.
Además está facultado para revisar las decisiones dictadas en única instancia en materia de Hábeas Corpus y Hábeas Data, a solicitud de parte interesada.
Conocerá de los recursos extraordinarios en interés de la Constitución contra las decisiones judiciales dictadas en única o última instancia que declaren la inconstitucionalidad de una norma o acto.
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Facultades Tribunal
Otras facultades del Tribunal Constitucional son conocer de los conflictos de competencia entre los poderes públicos u órganos constitucionales, a instancia de uno de los titulares.
Control difuso
El informe de la comisión de Verificación plantea, además, que los Tribunales de la República decidirán la excepción de inconstitucionalidad o control difuso, a instancia de uno de los titulares.
12 Jueces
La comisión propone que el Tribunal esté integrado por 12 jueces, que serán inamovibles, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por nueve años, aunque no podrán ser reelectos.
Condición
El texto establece que la condición de juez del Tribunal Constitucional sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar a otra persona para completar el período.
Incompatible
La función de juez será incompatible con otras funciones, salvo la labor docente.