BERNARDO DEFILLÓ
El diseño, inicio y desarrollo del Seguro Familiar de Salud SFS y sus componentes, particularmente de su Plan Básico PBS hoy denominado Plan De Servicios de Salud PDSS, se ha caracterizado por discrepancias entre sus protagonistas, once (11) posposiciones consecutivas, enfrentamientos entre los actores del nuevo Sistema SDSS, la concertación de un Acuerdo de conveniencia entre ellos, cambios en los criterios de la propia Seguridad Social SS, el acomodamiento de la estructura y operación del PBS / PDSS a los intereses en juego, y por las formas particulares en que cada una de las entidades actuantes ha manejado su propio papel.
De esta manera, los Empleadores del Sistema, los diferentes regímenes y afiliados, así como las Administradoras de Riesgos de Salud ARS y sus Proveedoras de Servicios de Salud PSS, han desbordado la capacidad oficial de regulación y supervisión del Sistema y, en varios casos reconocidos por las propias autoridades, han ejercido una continua y firme presión sobre las mismas, apremio este que ha producido el inicio de un indeseable impacto y progresivo proceso de descomposición y desorden en la Seguridad Social y en el Sistema Nacional de Salud.
Previendo esta situación propia de los cambios en los paradigmas, las estructuras y la operación de los nuevos sistemas de salud, particularmente en los países de nuestros niveles socio culturales y económicos, la Ley dominicana No. 87 01 Sobre Seguridad Social y sus Reglamentos y Normas Complementarias, establecieron las formas coercitivas contra las infracciones del SFS, señalando igualmente la normativa para ejercerla mediante la autoridad otorgada a las entidades rectoras, reguladoras y supervisoras de dichos Sistemas de Salud y Seguridad Social.
Los artículos 2, 158, 180 al 184, 204 y 205 de la citada Ley, así como los artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización de las ARS y las Resoluciones 00041 2003, 00063 2005 y 00092 2006 de la SISALRIL, contienen los criterios y parte de la normativa nacional para identificar las infracciones contra el SFS, establecer sus tipos y categorías, fijar las sanciones, establecer los montos y destinos de las multas, definir las competencias para imponer las sanciones, y asegurar el derecho de apelación de las entidades y personas afectadas.
No obstante tales previsiones y para cumplir con el mandato de la Ley 87 01 y con su rol y responsabilidades institucionales, la SISALRIL propuso al Consejo Nacional de la Seguridad Social CNSS en los años 2003 y 2005 un Reglamento Sobre Infracciones y Sanciones al SFS y al de Riesgos Laborales, propuesta que ha sido reactivada en dos oportunidades durante el presente año 2007 por las nuevas autoridades de la SISALRIL. Al momento de escribir estas notas, dicho Consejo debate el destino del Reglamento sobre Infracciones, el que a pesar de sus opositores se considera importante para el ordenamiento y regulación del Sistema.
El objeto de la versión original del Reglamento procura identificar, catalogar y establecer la gravedad de cada infracción y el monto de su penalidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 87 01 y sus Normas Complementarias; regular el procedimiento administrativo para investigar las infracciones, y definir la imposición de las sanciones a causa del incumplimiento de las obligaciones establecidas por los citados estatutos legales. De la misma manera, la propuesta clasifica las infracciones en leves, moderadas y graves según sus características y la concurrencia de otros factores relacionados con los Empleadores, los Afiliados, las ARS y las PSS.
Se consideran como infracciones leves aquellas en las que el infractor no cumple con los deberes formales que le manda la Ley, como sería el caso de ofrecer una información correcta. Serían moderadas las que pusieran en peligro o atentaran contra los derechos de los afiliados, siempre que el infractor no fuera un reincidente, y se clasifican como graves las que usaran maniobras fraudulentas, falsificación de documentos o intervención del dolo o el engaño con la finalidad de obtener beneficios personales. Para cada una de estos tipos de infracciones se establecen sanciones mediante multas que oscilan entre cincuenta (50) y doscientos (200) salarios mínimos nacionales.
Serían sujetos sancionables las personas físicas o morales que incurrieran en alguna de las infracciones previstas por la Ley 87 01, sus Normas Complementarias, Reglamentos y las Resoluciones de la SISALRIL. Entre las mismas tendríamos a los Empleadores, los Usuarios o Afiliados, las ARS y las PSS. Según la gravedad de las Infracciones y el Monto de las Sanciones expresado en salarios mínimos nacionales, su clasificación correspondiente a los Empleadores incluiría a dos (2) tipos leves, cinco (5) moderados y siete (7) graves; las de los Afiliados a dos (2) leves y siete (7) graves; en las ARS a seis (6) leves, siete (7) moderadas y nueve (9) graves, y en las PSS a seis (6) infracciones leves, cinco (5) moderadas y ocho (8) graves.
Conociendo estos datos y la situación de verse supervisados y catalogados como infractores por los organismos del Sistema, en adición al monto de las multas impuestas como penalidades, es comprensible que los citados actores de la Seguridad Social y más aún si fuesen representantes gubernamentales, laborales, patronales o de sociedades de servicio en el seno del Consejo Nacional de la Seguridad Social o en otras de sus instancias operativas, se opongan firme y permanentemente a la aprobación del Reglamento sobre Infracciones y Sanciones del SFS, y de que hayan retrasado durante cuatro (4) años su aprobación definitiva usando el pretexto de que debe ser mejor y más cuidadosamente estudiado. ¿Se aprobaría final y adecuadamente el Reglamento o se le introducirían modificaciones para hacerlo inoperante o interesadamente aplicable?