En la República Dominicana, la Ley de Compras y Contrataciones Públicas (Ley núm. 340-06) y su Reglamento de Aplicación (Decreto núm. 416-23) establecen sanciones administrativas para los proveedores del Estado que incurren en conductas antijurídicas. Una de las sanciones más severas es la inhabilitación permanente del Registro de Proveedores del Estado. Sin embargo, esta medida ha sido objeto de controversia jurídica y constitucional debido a su posible contrariedad con principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Dominicana.
Aunque la inhabilitación permanente se justifica por la necesidad de proteger la integridad y transparencia del proceso de contratación pública, esta sanción enfrenta serios cuestionamientos debido a su incompatibilidad con principios constitucionales como la razonabilidad, proporcionalidad y el derecho a la libertad de empresa. A continuación, se analiza cómo estos principios son vulnerados por la medida.
Fundamentos Jurídicos de la Inhabilitación Permanente
La inhabilitación permanente se encuentra contemplada en el numeral 5 del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y detallada en el capítulo IV del Reglamento 416-23, que regula los procedimientos de inhabilitación, faltas y sanciones a proveedores. Esta medida prohíbe a los proveedores que han incurrido en ciertas conductas, como presentar documentación falsa o alterar información en un proceso de licitación, continuar contratando con el Estado de forma indefinida. El objetivo de la sanción es disuadir comportamientos que socaven la integridad del proceso de contratación pública, pilar fundamental de un Estado democrático y de derecho.
Inconstitucionalidad de la Inhabilitación Permanente
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha declarado la inconstitucionalidad de esta sanción en varias sentencias, al considerar que contraviene, entre otros, el artículo 40.16 de la Constitución, que promueve la reeducación y reinserción social, incluso en el contexto de penas de privación de libertad. Entre los principios constitucionales vulnerados por la inhabilitación permanente se destacan los siguientes:
1. Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad
El artículo 74.2 de la Constitución de la República Dominicana establece que ninguna ley puede imponer restricciones desproporcionadas a los derechos fundamentales. La inhabilitación permanente es considerada desproporcionada porque impone una sanción de carácter perpetuo sin permitir ninguna posibilidad de revisión o rehabilitación del proveedor afectado.
Esta sanción no guarda la necesaria proporcionalidad con la falta cometida. Por ejemplo, un proveedor que presenta documentación incorrecta, sin intención fraudulenta, recibe la misma penalización que uno que comete actos deliberados de corrupción. La falta de diferenciación entre conductas y su gravedad conduce a un uso excesivo del poder sancionador del Estado, contraviniendo el principio de que toda sanción debe ser justa, razonada y limitada al mínimo necesario para alcanzar un fin legítimo.
Además, la inhabilitación permanente ignora los mecanismos de reeducación y reinserción que la misma Constitución establece en su artículo 40.16. Al impedir indefinidamente la participación en contrataciones públicas, se priva al proveedor de cualquier oportunidad de rectificación, aprendizaje y retorno a la legalidad, lo cual no es compatible con un Estado de derecho que promueve la reintegración de las personas al mercado.
2. Derecho a la Libertad de Empresa
El artículo 50 de la Constitución protege la libertad de empresa, garantizando que ninguna persona o entidad puede ser privada arbitrariamente de su derecho a participar en actividades comerciales. La inhabilitación permanente constituye una restricción directa a este derecho, al eliminar la posibilidad de participar en el mercado de compras públicas de manera indefinida y sin opción a rehabilitación.
Desde una perspectiva jurídica, la libertad de empresa implica no solo el derecho a iniciar y desarrollar actividades comerciales, sino también la garantía de que las restricciones a esta libertad sean justificadas y proporcionales. La inhabilitación permanente, al no tener en cuenta la evolución, arrepentimiento o subsanación de errores por parte del proveedor, se convierte en una barrera insuperable que afecta directamente la posibilidad de subsistencia económica de las empresas, especialmente aquellas que dependen del Estado como cliente principal o exclusivo.
3. Control Difuso de Constitucionalidad
El artículo 188 de la Constitución otorga a los tribunales la facultad de ejercer el control difuso de constitucionalidad, permitiéndoles inaplicar cualquier norma que contravenga la Constitución en un caso concreto. Este principio ha sido invocado por el TSA en varias ocasiones, como en las sentencias núm. 0030-04-2019-SSEN-00497 y núm. 0030-02-2022-SSEN-00294, declarando inaplicable el numeral 5 del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y el Decreto núm. 416-23.
El control difuso de constitucionalidad permite a los jueces actuar como garantes de los derechos fundamentales, protegiendo a los ciudadanos y entidades de normas que puedan violar los principios constitucionales. En este contexto, el TSA ha argumentado que la inhabilitación permanente desborda los límites del poder sancionador del Estado y afecta gravemente derechos fundamentales, como la libertad de empresa y el derecho a la reinserción.
Conclusión
La inhabilitación permanente de los proveedores del Estado, tal como se establece en la Ley núm. 340-06, ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Superior Administrativo en múltiples ocasiones debido a su incompatibilidad con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y reinserción consagrados en la Constitución de la República Dominicana. Este fallo destaca la necesidad de ajustar las sanciones administrativas a los principios constitucionales, garantizando un equilibrio entre el interés del Estado en proteger la integridad del proceso de contratación pública y el respeto a los derechos fundamentales de los proveedores.
Se requiere, por tanto, una reforma normativa que permita sanciones más justas y proporcionadas, acordes con los principios de un Estado social y democrático de derecho. La inhabilitación permanente debe ser reevaluada para asegurar que su aplicación respete los derechos fundamentales, garantizando un debido proceso y una oportunidad real de reintegración económica y social.