Por Anaís N. Alcántara y Enrique E. De Marchena
Desde el 20 de febrero de 2020, la República Dominicana cuenta con un novedoso marco regulatorio que incorpora la figura de las Alianzas Público-Privadas (APP) como un mecanismo de cooperación entre el Estado y el sector privado para promover infraestructuras de servicios públicos de calidad. Es la ley 47-20 de APP.
El objeto de esta ley, plasmado en su artículo 1, es “establecer un marco normativo que regule el inicio, la selección, la adjudicación, la contratación, la ejecución, el seguimiento y la extinción de alianzas público-privadas”. De acuerdo con quien tome la iniciativa, se distinguen dos tipos de APP: de iniciativa pública y de iniciativa privada.
Con este tipo de asociaciones se pretende superar las limitaciones presupuestarias habituales que agobian al Estado, garantizar el flujo de inversión y con ello alcanzar un desarrollo sostenido y progresivo de la economía nacional, que a su vez se traduzca en un incremento del bienestar social.
Con las APP se procura desarrollar proyectos de infraestructura sin comprometer la capacidad de endeudamiento del Estado, por lo que es habitual que el sector privado se auxilie del financiamiento de la banca multilateral mediante la estructura Project Finance. Si bien no todas las inversiones en infraestructura se financian de esa manera, es bastante utilizado, ya que se basa principalmente en el flujo de efectivo del proyecto para el pago de la inversión inicial y gastos del proyecto.
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Una de las principales características del Project Finance es que generalmente conlleva la creación de una “Sociedad con Propósitos Específicos” (Special Purpose Vehicle), de manera que la deuda generada por el proyecto se estructura como una deuda del proyecto en sí. Independientemente del mecanismo contable empleado para computar la deuda en las estadísticas financieras del Estado, el pasivo de los proyectos deberá ser transparentado.
El Dr. Carlos Sully Bonnelly en su artículo titulado “Sobre los proyectos de ley de fideicomisos públicos y reforma de la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas” (El Nuevo Diario: 24-06-2022), sostiene, entre otras cosas, que “…los fideicomisos de alianzas público privadas… deben estar sujetos a la Ley de contratación pública, el libre acceso a la información pública, la rendición de cuentas, y su registro en contabilidad nacional dependerá de las normas internacionales adoptadas” para el Sector Público”. Recomendaciones a tomar en cuenta para fortalecer ambos mecanismos de inversión.
Para no desacreditar tan innovadoras iniciativas, resulta de suma importancia la observancia de los principios de transparencia, publicidad y rendición de cuentas, porque generan confianza en la sociedad civil para estos instrumentos de inversión, que requieren transparencia para mantener su credibilidad, y evitar que las fórmulas previstas para las APP y los Fideicomisos Públicos se perciban como medios para transferir recursos públicos al sector privado. Las exitosas experiencias en otros países prueban que esto es falso.
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Aunque reconocemos que experiencias similares en el país, previas a la aprobación de le ley que regula este fórmula de desarrollo, no rindieron el fruto deseado. Esto constituye un importante reto para el gobierno de Luis Abinader, que debe empeñarse en que sus iniciativas con este tipo de alianzas contribuyan a generar credibilidad para este mecanismo.