Debido a la notoria irresponsabilidad e incompetencia de gobiernos y autoridades nacionales; y a su tradicional aquiescencia a las presiones de agentes extranjeros, ONG, representantes y afines; porque el problema aún no lo sufren en las áreas y torres residenciales, ni en otros reductos de gran seguridad y paz habitacional, se impone una “respuesta responsable” de parte de las comunidades que padecen el trastorno vivencial, económico y cultural que constituye la presencia inusitada, no planificada ni controlada, de extranjeros indocumentados, especialmente si no comparten costumbres, lenguaje, ni estilo de vida locales:
Las comunidades locales, sus autoridades electas al Congreso Nacional, y los ayuntamientos municipales, con el concurso de iglesias, sociedad civil y agrupaciones con vocación de orden y civismo, ESTÁN EN EL MÁS ESTRICTO DEBER DE:
1.- Impedir por medios legales y uso de la fuerza pública que en el área, barrio o comunidad se asienten o pernocten extranjeros indocumentados, sea alojándose en viviendas, lugares improvisados, o se instalen en empresas, construcciones, solares abandonados, u otros, de un modo irregular, con especial atención respecto de hombres y mujeres solos o en grupos del mismo sexo, quienes aún sin proponérselo, tienden a crear relaciones promiscuas y contrarias a los valores, costumbres y estilos de vida ciudadanos;
2.- Determinar y controlar el número, calidad y razón de su presencia de todo extranjero, reciente o largamente avecindado en el barrio, municipio, provincia o comunidad.
3.- Impedir que indocumentados extranjeros (y aún nacionales) se avecinden en el municipio, barrio, o vecindad, sin poseer documentación de identidad y visado correspondientes;
4.- Impedir que extranjeros indocumentados realicen ocupaciones o contrataciones de viviendas, barracones, y otros tipos de alojamientos fuera de las leyes nacionales, normas sanitarias y costumbres locales;
5.- Evitar que sean alteradas la tranquilidad y la paz públicas, leyes y ordenanzas, las buenas costumbres, normas cívicas y de convivencia;
6.- Todo ciudadano y munícipe tiene el deber de solicitar la asistencia de las autoridades y de la fuerza pública para cualquier caso de perturbación de la paz pública;
7.- En cada comunidad, barrio o área residencial deberá reglamentarse y autorizarse, localmente, toda actividad de negocio, de habitación o recreación y demás, en relación con extranjeros ilegales
8.- Ayuntamientos y Policía Municipales, autónomamente; la Dirección General de Migración; la Policía Nacional y demás autoridades competentes; deberán dar inmediata respuesta a las denuncias y requerimientos de los alcaldes pedáneos, juntas o comisiones de vecinos, o empresas, que presenten querellas, reclamos o inquietudes respecto a la presencia impropia o no controlada de extraños.
9.- Estas recomendaciones no se refieren a extranjeros nacidos en el país, cuyas situaciones están actualmente bajo las disposiciones que les acuerdan las leyes y decretos sobre su condición en territorio nacional.
10.- Las comunidades locales, especialmente las rurales, de bajos niveles de educación e ingreso, son particularmente vulnerables a las perturbaciones que produce la inmigración masiva no regulada de extranjeros;
Todo ciudadano dominicano hará el mejor uso de sus valores cristianos de amor y receptividad respecto a los extranjeros de cualquier condición y tipo.