Inmuebles del dominio público

Inmuebles del dominio público

Doctor Luis Felipe Rosa Hernández

Por Luis Felipe Rosa

He venido abordando temas legales del ámbito inmobiliario, por estar litigando el derecho sobre un inmueble que fue legado a dos de mis nietos. No soy ni pretendo ser un experto en la materia. La circunstancia me han obligado a reflexionar y hurgar en torno al fraude inmobiliario, el deslinde y las pruebas necesarias para demostrar la adquisición legal y la posesión del inmueble.

Como se sabe, por disposiciones legales y las normativas municipales, los proyectos habitacionales promovidos por los desarrolladores inmobiliarios, están obligados a destinar dentro y como parte de cada proyecto, los denominados espacios de dominio público.

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Las calles y pasaderos, las áreas verdes, parques, zonas ornamentales y de recreo, así como las canchas, las instalaciones sanitarias (cloacas y filtrantes), los contenes y aceras, las paradas y los puentes y demás espacios destinados al uso de los ciudadanos, quedan consagrados al dominio público y así debe quedar plasmado al registrar los planos en los departamentos gubernamentales y municipales correspondientes.
Dominio público significa que no pueden ser privatizados o destinados al uso y la explotación privada, que son inmuebles de la comunidad, de uso y pertenecientes a todos.

La ley de registro inmobiliario establece en los párrafos del artículo 106 lo siguiente: ‘’No es necesario emitir certificados de títulos, sobre lo inmuebles destinados al dominio público’’. ‘’El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre los mismos a favor de ninguna persona física o moral’’. Establece además que “Corresponde al Estado (al gobierno como su representación táctica coyuntural) la tutela, administración, conservación y protección de los inmuebles del dominio público‘’, los inmuebles que pertenecen a todos y que no pueden ser expropiados por los particulares.

En la práctica, los ayuntamientos son los encargados de administrar los espacios públicos, lo que ha llevado a la errónea creencia de que pueden disponer de los mismos a favor de particulares, sin tener calidad legal para eso. El artículo 107 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece: ‘’La desafectación del dominio público se hace exclusivamente por ley y tiene como objeto declarar el inmueble como dominio privado del Estado y ponerlo dentro del comercio’’. Solo así podrían ser enajenados.

Dada la falta de observancia de esas disposiciones y las confusiones existentes, resultaría conveniente la elaboración y aprobación de una ley que regule todo lo relativo a los inmuebles de dominio público, su administración y vía de enajenación, recogiendo en una sola normativa las disposiciones legales y municipales que de manera dispersa regulan esa materia.

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