Por Luis Felipe Rosa
He venido abordando temas legales del ámbito inmobiliario, por estar litigando el derecho sobre un inmueble que fue legado a dos de mis nietos. No soy ni pretendo ser un experto en la materia. La circunstancia me han obligado a reflexionar y hurgar en torno al fraude inmobiliario, el deslinde y las pruebas necesarias para demostrar la adquisición legal y la posesión del inmueble.
Como se sabe, por disposiciones legales y las normativas municipales, los proyectos habitacionales promovidos por los desarrolladores inmobiliarios, están obligados a destinar dentro y como parte de cada proyecto, los denominados espacios de dominio público.
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Las calles y pasaderos, las áreas verdes, parques, zonas ornamentales y de recreo, así como las canchas, las instalaciones sanitarias (cloacas y filtrantes), los contenes y aceras, las paradas y los puentes y demás espacios destinados al uso de los ciudadanos, quedan consagrados al dominio público y así debe quedar plasmado al registrar los planos en los departamentos gubernamentales y municipales correspondientes.
Dominio público significa que no pueden ser privatizados o destinados al uso y la explotación privada, que son inmuebles de la comunidad, de uso y pertenecientes a todos.
La ley de registro inmobiliario establece en los párrafos del artículo 106 lo siguiente: ‘’No es necesario emitir certificados de títulos, sobre lo inmuebles destinados al dominio público’’. ‘’El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre los mismos a favor de ninguna persona física o moral’’. Establece además que “Corresponde al Estado (al gobierno como su representación táctica coyuntural) la tutela, administración, conservación y protección de los inmuebles del dominio público‘’, los inmuebles que pertenecen a todos y que no pueden ser expropiados por los particulares.
En la práctica, los ayuntamientos son los encargados de administrar los espacios públicos, lo que ha llevado a la errónea creencia de que pueden disponer de los mismos a favor de particulares, sin tener calidad legal para eso. El artículo 107 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece: ‘’La desafectación del dominio público se hace exclusivamente por ley y tiene como objeto declarar el inmueble como dominio privado del Estado y ponerlo dentro del comercio’’. Solo así podrían ser enajenados.
Dada la falta de observancia de esas disposiciones y las confusiones existentes, resultaría conveniente la elaboración y aprobación de una ley que regule todo lo relativo a los inmuebles de dominio público, su administración y vía de enajenación, recogiendo en una sola normativa las disposiciones legales y municipales que de manera dispersa regulan esa materia.