Inoperante la prevención
de la corrupción pública

Inoperante la prevención <BR>de la corrupción pública

POR JUAN BOLIVAR DIAZ
Las rogativas  públicas, tanto a los funcionarios recién designados como a los que salieron del gobierno el pasado mes, para que presenten la declaración jurada de bienes, ha vuelto a manifestarse como expresión de la ineficacia de los instrumentos creados en el país con el propósito de prevenir la corrupción administrativa.

Cinco leyes, 15 decretos y 10 circulares que de alguna manera buscan prevenir y condenar las prácticas corruptivas, se han emitidas en los últimos 8 años, abarcando los dos últimos períodos de gobierno, pero casi todas esas regulaciones han caído en la inoperancia o en el olvido.

La actividad legislativa ha sido bien intensa, sometiéndose por lo menos dos docenas de proyectos de leyes, que han dado vueltas en las comisiones o yacen en las gavetas de los presidentes de las cámaras legislativas, siendo el 2000 el año más activo en el que se conocieron 9 iniciativas, sin que ninguna fuera aprobada en ese período.

DECLARACIÓN DE BIENES

La ley 82 de 1979,  establece que los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo y los electos, deben presentar una declaración jurada de sus bienes tanto al inicio como al término de su gestión pública, pero desde el principio se le criticó que carece de mecanismos coercitivos y, lo peor, de sanciones.

En las últimas semanas, el país asistió a un festival de rogativas para que los funcionarios del nuevo gobierno y los que salieron en agosto pasado, presenten su declaración jurada.

Al igual que hace cuatro y ocho años, al inicio de cada período gubernamental, el procurador general de la República, ahora el doctor Francisco Domínguez Brito, ha apelado al llamado público para que se cumpla el mandato, bajo amenaza de no pagar los sueldos.

Según el indicado texto, la declaración debe hacerse dentro de los siguientes 30 días a la designación en un cargo público o al cese en las funciones. Tras cumplirse el mes, sólo poco más de un centenar de funcionarios, entre salientes y entrantes, habían cumplido el mandato legal, lo que representaría apenas un 5 por ciento de más de 2 mil que tendrían que hacerlo, de acuerdo con estimados del nuevo director del Departamento de Prevención de la Corrupción (DEPRECO), doctor Octavio Líster.

La mayor sanción que prevé la ley 82, es que no se les pague el sueldo a quienes no hayan hecho la declaración al transcurrir el plazo de 30 días. Para los que salen no hay normativa compulsiva. De ahí que sea más frecuente el cumplimiento al ingreso al cargo público, que a la salida.

Hace cuatro años, correspondió a los doctores Virgilio Bello Rosa y Jesús Féliz, desde la Procuraduría y el DEPRECO, reclamar insistentemente el cumplimiento de la normativa. Llegaron a pedir que no se les pagara a funcionarios y legisladores, lo que aumentó el número de los que cumplieron la ley. Siempre quedó una parte, sin que pudieran ser persuadidos de hacerlo y cobraron sus sueldos.

Tanto Domínguez Brito como el procurador fiscal del Distrito Nacional, José Manuel Hernández Peguero, han recordado otra normativa de la ley 82 para los que concluyeron funciones públicas, y es que considera ilícitos todos los bienes adquiridos que no hayan sido declarados. Pero tal previsión todavía no ha sido aplicada, en los 25 años que data la legislación.

UNA REFORMA FRUSTRADA  

Desde hace por lo menos cinco años, da vueltas en el Congreso Nacional un proyecto de ley que persigue hacer operativa la Declaración Jurada de Bienes, pero ha perimido sistemáticamente sin que haya sido aprobada.

Hay registros, por lo menos desde  el 9 de marzo de 1999, de la introducción del proyecto por parte del Poder Ejecutivo y de legisladores. El último en actualizarlo fue el peledeista santiagués Julio César Valentín, quien lo hizo en el 2002, pero perimió el año pasado al pasarle dos legislaturas sin ser aprobado.

Por lo menos tres proyectos diferentes se han conocido al respecto. Tipifican y establecen sanciones al enriquecimiento ilícito. Dos de ellos consideran el incumplimiento de la obligación como renuncia irrevocable al cargo y nulos los actos realizados.

Para los funcionarios electos, se establece que la Junta Central Electoral no les entregará el certificado de elección, hasta que presenten la Declaración Jurada de Bienes.

En general, los proyectos presentados tienden a aumentar el número de los funcionarios que deben someterse a la normativa, incluyendo a los altos ejecutivos de organismos autónomos como la Junta Central Electoral y Liga Municipal Dominicana,  los altos jefes militares y policiales, cónsules, funcionarios de aduanas e impuestos internos, auditores, gerentes financieros y encargados de compra y transporte.

Los proyectos también precisan y amplían el contenido de la declaración jurada y requiere anexarle la declaración del impuesto sobre la renta de los 3 años anteriores al nombramiento o elección. Esta última previsión sería de más difícil cumplimiento, dada la baja proporción de ciudadanos y ciudadanas que se acogen a ese mandato legal.

De cualquier forma, es obvio que los legisladores no han mostrado la menor voluntad política para hacer operante la ley que establece la Declaración Jurada de Bienes, tal vez porque muchos de ellos son de los que han sido renuentes al cumplimiento de la ineficaz legislación vigente.

OTRAS LEYES INOPERANTES

El movimiento Participación Ciudadana (PC) Publicó en agosto pasado un libro, fruto de una investigación que auspició con el título de “Leyes, Proyectos de Leyes y Decretos Anticorrupción  1996-2003”, que es un manual para todo el que se interese sobre los esfuerzos para reducir la corrupción en el país.

Es notorio que de las cuatro leyes contra la corrupción promulgadas durante ese período, sólo una haya entrado plenamente en vigencia. Una quinta aprobada hace apenas dos meses, la que establece el libre acceso a la información pública, ya está bajo cuestionamiento en ocasión del escándalo de los oficiales policiales que usufructuaban más de un centenar de vehículos robados.  La Policía Nacional no ha obtemperado al reclamo del periódico El Día, que amparado en la ley 200-04 reclamó los nombres de los responsables.

La más antigua legislación al respecto, la Ley 19-01, ya tiene más de tres años y 7 meses de promulgada, sin que las cámaras legislativas hayan hecho la diligencia que la misma establece para su operatividad. Es la que instituye el Defensor del Pueblo y la cámara de Diputados no ha cumplido con el mandato de presentar una terna al Senado para escoger al titular de la defensoría y a sus ayudantes fundamentales.

Instituciones de la Sociedad Civil han reclamado durante más de tres años el cumplimiento de la ley, con la escogencia de personas sin vínculos partidistas, en vista de que han predominado las intenciones de repartición entre allegados a los partidos dominantes. La respuesta ha sido la inanición.

El 20 de julio del 2001 fue promulgada la ley 120 que crea el Código de Etica del Servidor Público, que establece los principios éticos a los que debe acogerse el empleado público y las sanciones correspondientes. Aún no se ha emitido el reglamento ni creado el tribunal disciplinario que la legislación establece.

Otra ley que se inscribe en el código anticorrupción, de ese productivo año 2001, es la 126 del 27 de julio, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, pero aún no se han establecido las normas que ordena ni completado su personal.

La única de las cinco leyes citadas que está en plena vigencia, en parte gracias a las presiones externas recibidas por el país, es la 72 del 2002 Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y de Otras Infracciones Graves. Está puesta aprueba con los procesos por las quiebras bancarias del año pasado.

Además de esas leyes, el 20 de noviembre de 1998 fue promulgada la Resolución del Congreso 498 que ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en 1996, que establece compromisos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

DECRETOS Y PROYECTOS

El citado libro de PC, elaborado por el politólogo Faustino Collado, cita 15 decretos y 10 circulares del Poder Ejecutivo y sus organismos básicos emitidos durante los 8 años del estudio buscando controlar la corrupción.

Entre los más importantes está el decreto 322, del 24 de julio de 1997, que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, dependiente de la Procuraduría General de la República, que tuvo fuerte vigencia en los primeros tres años del pasado gobierno y luego cayó en la inoperancia.

El 149, del 29 de abril de 1998, constituye las comisiones de Etica Pública en cada dependencia pública. El 262, del 10 de julio de 1998, establece el reglamento de compras y contrataciones de bienes y servicios de la administración pública.

El 121, del 23 de enero del 2001 pone bajo dependencia de la Contraloría General, con mayor independencia, a los contralores de las instituciones del gobierno central y organismos descentralizados. 

El decreto 614, del  24 de julio del 2001, establece un nuevo Sistema de Programación de la Ejecución Financiera del Presupuesto y el 783, de la misma fecha, crea el Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República.

Con el decreto 646, del 21 de julio del 2002,  se destinan a prioridades sociales los excedentes presupuestales que alimentaban el Fondo Especial 1401, que tantas manipulaciones soportó durante décadas.

Otro decreto importante es el 39, del 16 de enero del 2003, que establece las Comisiones de Auditoría Social, con participación de las organizaciones comunitarias en la vigilancia y seguimiento de la inversión pública en construcciones.

La mayoría de tales decretos, como de las resoluciones, han quedado en el papel, apenas con indicios de buena voluntad. Pero nada más.

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