Inspectores de SGACEDOM salen
a cobrar derecho de autor

<SPAN>Inspectores de SGACEDOM salen<BR>a cobrar derecho de autor</SPAN>

Dentro de un agresivo plan de acción, la Sociedad de Autores de Música ha lanzado a las calles de la ciudad y sus provincias adyacentes,  bajo la dirección del director de logística, Edwin Montás, a más de veinte inspectores debidamente identificados,  con el fin de tener control de  todo negocio que dentro de su ámbito comercial esté utilizando música sin autorización, sin la debida licencia.

De acuerdo a la ley 65-00,  toda difusión o comunicación pública que se realice por cualquier medio directo o indirecto, a través de aparatos reproductores electrónicos, llámase radio, equipo de música, computadora, monitor de televisión o música en vivo, debe de ser autorizada por la sociedad de gestión colectiva  competente, como lo es en materia de derecho de autor, SGACEDOM.

De acuerdo a lo informado por el presidente de dicha entidad, Frantoni Santana, los inspectores de Sgacedom  tienen la encomienda de levantar en cada establecimiento que a su paso hallaren, aspectos importantes para la valoración y  uso de la música. En este sentido, destacó que éstos deben determinar el tipo de uso que se le da a la música, si es ambiental, necesaria o indispensable,  así como determinar el tipo de aparato reproductor de la misma que es utilizado. También, de acuerdo al tipo de usuario, según la tarifa homologada por la Oficina Nacional de Derecho de Autor, cuántos empleados, mesas sillas, piscinas y habitaciones. Explica que estos elementos son necesario para poder valorar con eficacia y equidad el monto que debe de pagar cada usuario.

Precisó que la música sólo puede ser utilizada, de manera libre y gratuita, en el ámbito doméstico, en el auto, privado, personal y con fines meramente educativos, sin fines de lucro. Aclaró que por el hecho de que alguien compre un CD, esto no le avala  para  utilizar las obras contenidas en su negocio, en el lugar que se den servicios y se cobre, se venda algún producto o cualquier elemento, de manera comercial al público. La ley permite que cuando se adquiere un fonograma la persona sólo pueda utilizarlo de manera personal, en su casa o auto, no en lugares comerciales.

De acuerdo a lo expresado, a todo usuario censado se le deja una copia de un acta que contienen los datos encontrados, la cual debe de firmar y estar de acuerdo, teniendo éste el deber de acudir a la sede de Sgacedom para regularizar el uso de la música, como se está haciendo.

Frantoni dijo que estas mismas medidas ya se están ejecutando en Baní,

Puerto Plata y Santiago
Para los que violan el derecho de autor, la ley 65-00 establece sanciones que van desde 50  a 1000 salarios mínimos  y prisión desde tres meses hasta tres años. Del mismo modo, permite la aplicación de facturas de oficio, embargo de activos  e incautación de los equipos por los cuales se comete la infracción. Sgacedom puede aplicar sobre la tarifa que corresponda a un usuario que esté violando tal disposición, de acuerdo a la ley, hasta un 50% sobre la tarifa de lugar y las moras que correspondan amén de poder reclamar los daños y perjuicios que amerite el caso.

Santana hizo un llamado a los ayuntamientos del país para que mediante el procedimiento que corresponda, ordenen  el cese inmediato del cobro por música que hacen a los negocios del país, ya que es ilegal, violatorio a la Constitución y las leyes, especialmente a la 65-00.  Sobre este caso, denunció que muchos negocios o empresas están alegando que pagan por música a los ayuntamientos,  acto que es inaceptable e ilegal, por lo que si la Liga Municipal no obtempera a la corrección, Sgacedom elevará un reclamo legal por los montos cobrados y por los daños y perjuicios que esto ha ocasionado a los autores del mundo.

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