Institucionalidad presupuestaria
Presupuesto de la SCJ

Institucionalidad presupuestaria <BR>Presupuesto de la SCJ

Durante los 6 años transcurridos entre el  2005 y el 2010 el Poder Judicial ha dejado de recibir RD$12,359.6 millones  de asignación presupuestaria como resultado de la violación, por parte del Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional, de las leyes que establecen autonomía presupuestaria y asignación pre-imputada de fondos para la Suprema Corte de Justicia.

La situación planteada por la denuncia pública del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, en el sentido de que las autoridades financieras del Gobierno planean recortar a partir del mes de julio unos 19 millones de pesos mensuales al presupuesto de esa institución, pone el dedo sobre la llaga de un problema que atañe a la institucionalidad en sentido general, pero sobre todo, a la institucionalidad presupuestaria.

Para este año, el Presupuesto General del Estado votado por el Congreso Nacional aprobó un presupuesto para el Poder Judicial y otras instituciones públicas, incluyéndose ellos mismos, que violenta lo establecido en varias leyes ordinarias. Esta conducta forma parte del déficit institucional que sufre el país, sin que ninguna autoridad competente asuma la responsabilidad de hacer cumplir las leyes o derogarlas.

Según lo que establecen la Ley 46-97, de Autonomía Presupuestaria del Poder Legislativo  y del Poder Judicial y la 194-04 que extendió este privilegio presupuestario al Ministerio Público y a la Cámara de Cuentas y legisló sobre el monto del presupuesto que se debe apropiar  para  cada una de estas instituciones, En este año al Poder Judicial debieron consignarle un presupuesto de por lo menos RD$6,987.1 millones.

Este total resulta de multiplicar la  proporción que dice la Ley 194-04 de los Fondos Internos estimados en el Presupuesto General del Estado que se tendría que consignar como crédito presupuestario para la Justicia, que es de 2.67% por RD$261,689.3 millones que se espera que ingresen al Fondo General de la Nación.    

Doctrinariamente soy de los que consideran que no es correcto la especialización de fondos presupuestarios, pero  la persistencia en nuestro país de una cultura de gestión presupuestaria  caracterizada por la concentración y centralización absoluta en el Poder Ejecutivo de las decisiones sobre la asignación y uso de los recursos del Estado, de tal manera que la aplicación de los fondos presupuestarios dependen en gran medida de la “buena voluntad del Presidente” o de la influencia de algún súper funcionario, me obligan a defender dicha práctica.

El incumplimiento de las leyes que disponen la especialización de fondos del Presupuesto General del Estado a favor de determinadas instituciones, áreas o instancias del Sector Público, es solo la vertiente presupuestaria de un problema mayor de irrespeto generalizado de las leyes y la institucionalidad, que paradójicamente es promovida desde las mismas instituciones y poderes que se supone deben dar el ejemplo con su cumplimiento.

En esta ocasión le ha tocado al Poder Judicial, pero ya conocemos de los  reclamos en torno a las exigencias para que se cumpla con el mandato legal del 4% del PIB para la educación, del 10% para las transferencias a los municipios y otros.

El problema planteado por el Presidente de la Suprema Corte  ha reactivado de nuevo el debate sobre el tema de las leyes de especialización de fondos de autonomía presupuestaria de algunos entes y dependencias del Estado.

Esto nos obliga a cuestionarnos sobre si  es necesario ya redefinir las reglas sobre el establecimiento de las prioridades para la distribución de los fondos del Presupuesto Público de tal manera que las autoridades gubernamentales, sobre todo del Poder Ejecutivo, tengan la obligación de garantizar el financiamiento a los sectores y actividades fundamentales del Estado, apegados a una estricta normativa fiscal que ordene las prioridades en función de líneas estratégicas y asociado a determinados resultados planteados.

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El 1401

Durante décadas, más de la mitad del Presupuesto fue ejecutado mediante el llamado Fondo Especial 1401 de la Presidencia. Esta situación fue la causa para que el Congreso aprobara un conjunto de leyes atribuyendo Autonomía Administrativa y Presupuestaria a los poderes Legislativo y Judicial, así como a los municipios, la Cámara de Cuentas y a otros entes públicos. Esta especialización de fondos era la forma de procurar recursos para las áreas fundamentales del Estado que generalmente son desatendidas por los gobiernos.

La cifra

6,987.1millones de pesos  debió consignar el Presupuesto  Nacional para el Poder Judicial este año, de acuerdo a lo que contempla la ley, pero apenas recibirá RD$3,657.2 millones.

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