Insuficiencia de equipos navieros traba agilidad en el despacho de mercancías

Insuficiencia de equipos navieros traba agilidad en el despacho de mercancías

POR  LUÍS ML. SÁNCHEZ DÍAZ
En ocasión de la XIII Asamblea Ordinaria de la Asociación de Profesionales de Aduanas de Las Américas (ASAPRA), celebrada en el país del 31 de Octubre al 02 del corriente mes, el presidente de la Asociación de Agentes de Aduanas de la República Dominicana,  Pedro Moronta, expresó que no obstante los esfuerzos desarrollados por la Dirección General de Aduanas (DGA) para agilizar el despacho de las mercancías en los puertos, los equipos disponibles para suplir la demanda de servicio a los usuarios resultan insuficientes.

En artículos anteriores nos hemos referido al tema, y entendíamos que esto era un problema en gran medida ya superado; sin embargo, al indagar sobre lo expuesto, un industrial nos expresó que como consecuencia del paso de la Tormenta Noel, se le acumularon unos 100 contenedores en puerto, recibiendo como respuesta del Operador Naviero, representante de la línea transportista, que no podían despacharle más de 5 diarios. Posiblemente por las circunstancias de la tormenta que ha congestionado las terminales portuarias se justifique, pero en períodos normales, no se explica.

Otros usuarios informaron que no solamente los Operadores Navieros tienen carencia de chasis para atender la demanda del despacho expreso de la carga contenerizada, generando con ello costosas demoras, sino que también deben esperar un mínimo de 24 Hrs. a partir de la solicitud, para que les coloquen los contenedores a piso, a los fines de ser verificadas físicamente las mercancías por Aduana, retraso que no es reconocido por Despacho Portuario Hispaniola (DPH)  para descontarlo cuando calcula los cargos que aplica.

Para conocimiento de los usuarios de los servicios portuarios es de apuntar que la DGA dispuso que los equipos utilizados para carga, descarga y manipulación de las mercancías en zona primaria aduanera se admitan sin derechos e impuestos, bajo régimen de internación transitorio, atendiendo a la práctica recomendada  para la agilización del comercio internacional y los medios de transporte, previsto en el Convenio de Kyoto para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros, Anexo Específico J, Capítulo 3.

Esta disposición en parte está contenida en el Art. 13, Ley No.14-93, modificada por el Art. 6 de la Ley 146-00 d/f.27/12/00, que establece la exención de partes, piezas y materiales para reparación o mantenimiento de barcos mercantes y de turismo en proceso de operación de carga o descarga en puertos nacionales, así como las partes, piezas y materiales a ser usados en la reparación o mantenimiento de los aviones, normalmente utilizados en el transporte internacional de carga como también de pasajeros.

Para aplicar esta legislación de manera equitativa, la institución se acogió además a una recomendación suplementaria d/f.18/04/02, que entre sus motivaciones técnicas principales resalta que el país es signatario del Convenio sobre Facilitación del Transporte Marítimo de 1965 (FAL-65), 1era. Versión.   Esta es una declaración de buena voluntad sobre el tratamiento que deben otorgar los Estados Suscribientes a los equipos y medios de transporte de uso comercial, lo que contribuye a fortalecer el sector marítimo del país, afianzar su desarrollo para poder hacer frente a la competitividad en la región.

Como refiriéramos en artículo anterior, desde la llegada de la nave o aeronave, el tiempo promedio para la declaración y despacho a regímenes y destinos aduaneros de mayor frecuencia y volumen de carga (consumo y regímenes liberatorios de impuestos) es de 5.9 días calendarios, retraso que es atribuido  a los Operadores de la carga en puerto, Agentes Internacionales de Carga (Consolidadores) y los propios Despachantes, Agentes de Aduanas.

Conforme análisis del curso que siguen los expedientes, desde la declaración del consignatario hasta el reconocimiento físico de las mercancías, se registra un promedio de 2 días y para el despacho de éstas del puerto 1.43 días,  a partir de la autorización de aduanas, retrasos estos ocasionados fundamentalmente por la limitación de grúas, montacargas, chasis y otros equipos, que no permite suplir a tiempo la demanda.

Otras quejas reiteradas de los Agentes de Aduanas, Comerciantes Importadores e Industriales es la prioridad que dan los operadores navieros a los buques de trasbordo de mercancías, tránsito o de exportación, donde concentran la mayor disponibilidad de equipos, que pudiera justificarse ya que por estadía en puerto de buques en espera representaría elevadísimos costos, lo que va en detrimento de los usuarios, pues relegan el despacho de la carga destinada al Régimen de Consumo.

Es de resaltar que en el plazo de 24 horas previsto en la ley 226-06 para el despacho de las mercancías, como reiteradas veces hemos señalado, la Administración Aduanera no asume demoras para el cobro de la tasa de servicio a hechos o retrasos atribuibles al Transportista, Operadores de Carga en puerto, Suplidores de Servicio, Consignatarios, Agentes de Aduanas y demás entidades vinculadas a las operaciones y trámites de las declaraciones para la  salida del puerto de las mercancías.

Por lo visto, el tiempo real que registra la DGA para esta operación es mínimo comparado con el imputado a los operadores privados, quienes deben abocarse a conjugar los factores que den consistencia a un procedimiento íntegro y ágil del servicio que ofrecen, de lo contrario seguirán los retrasos y elevados costos en perjuicio de los usuarios, que como es obvio es transferido al consumidor quien es quien lo  paga al comprar los productos importados.

Siendo crítico con las debilidades que aún persisten, sin perder la objetividad de las realidades que se presentan en los puertos, pues aunque los sistemas cambian, los esquemas prevalecen en las mentalidades, el accionar de los individuos que representan estas entidades, sean estas públicas o privadas, acostumbrados a una práctica consuetudinaria, que bloquea de manera sistemática las alternativas de respuestas, ya que la dilación del despacho de la carga reporta grandes beneficios en perjuicio de los comerciantes importadores, industriales, entre otros sectores, que mueven volúmenes considerables de carga.  Por lo que superar estos escollos requiere de ingentes esfuerzos y firmes voluntades ante la resistencia normal a los cambios.

 La DGA está empeñada en eliminar los obstáculos que bloquean la agilización  del despacho, por lo que dada la situación planteada se deberán procurar una solución satisfactoria a las demoras denunciadas, para estos fines debe invertirse en la adquisición de mas equipos, y los transportistas terrestres como opción procurar la adquisición de chasis, consolidando el servicio que ofrecen, como es práctica en otros países, y así descargan al agente naviero de este costo que implicaría adquirir más equipos.

Un aspecto también a ser destacado con relación a los empresarios del transporte terrestre de la carga, es que gran parte de éstos tienen una capacidad limitada de unidades de camiones, comprometiéndose a despachar cantidades de contenedores, por lo que a su vez tienen que subcontratar el servicio, cuando no, y es la practica, lo realizan estos sin contar con la logística adecuada, observándose por esta razón grandes hileras de contenedores en las afueras del puerto, y paulatinamente los van trasladando. 

Despacho

A pesar de los esfuerzos realizados por Aduanas para agilizar el despacho de las mercancías en los puertos, los equipos disponibles para suplir la demanda de servicio a los usuarios resultan insuficientes.

La DGA está empeñada en eliminar los obstáculos que bloquean la agilización  del despacho.

 La Dirección General de Aduanas está firmemente empeñada en cumplir los Acuerdos de Libre Comercio suscritos por el Estado Dominicano en ese sentido.

La Dirección General de Aduanas está firmemente empeñada en cumplir los Acuerdos de Libre Comercio suscritos por el Estado Dominicano la practica expuesta está incidiendo negativamente para que la mercancía no se despache en el tiempo estipulado en la ley  por lo que es compromisaria en procurar   soluciones viables al problema planteado, por lo visto, aún sin una respuesta adecuada que satisfaga la colectividad empresarial, usuaria de los servicios aduaneros y portuarios.
luis.sanchez@dga.gov.do

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