Interpelación o juicio político a la Cámara de Cuentas

Interpelación o juicio político a la Cámara de Cuentas

Félix Nova

Nuestra Constitución en el art. 248 dispone que la Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Su función primordial, es la vigilancia de la gestión de los recursos públicos y la protección del patrimonio público, así como fiscalizar que los procesos administrativos se ajusten a solidar políticas, prácticas y principios de gestión pública.  

En el último año, dicho órgano se ha envuelto en ciertos escándalos referente primero al acoso y ahora con unas declaraciones dadas por el presidente del pleno, en ese tiempo legisladores han hablado de interpelación para el presidente y/o pleno de la Cámara de Cuentas, pero la interpelación es una figura que en esos casos no aplica para ese tipo de funcionarios según lo que establece el artículo 95 de nuestra Constitución que establece quienes son los que pueden ser interpelados como lo son “ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado…

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La interpelación implica un cuestionamiento por parte de los legisladores al funcionario interpelado de manera pública a una o a ambas cámaras del Congreso Nacional sobre los asuntos que son objeto de interrogación. Algunos interpretan que es la figura de la interpretación porque dicen que al ser los miembros de la Cámara de Cuentas resulta que esa figura no es la que corresponde para ese órgano, sino otra figura distinta que es el juicio político.

El juicio político, es una institución distinta a la interpelación. La cual en el artículo 83 de la Constitución establece entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados está “acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones”. En lo que podemos decir que dentro del juicio político la Cámara baja tiene un rol de acusador y el Senado como el tribunal encargado de juzgar.

Por lo dicho por ese artículo, solo se le aplica el juicio político a los elegidos por voto popular (Presidente, Vicepresidente, Legisladores, Alcaldes…), a los elegidos por el Senado (miembros de la Junta Central Electoral, Defensor del Pueblo y miembros de la Cámara de Cuentas) y los elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura (Jueces de Altas Cortes como la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral).

Como hemos explicado, la figura para cualquier tema referente a la Cámara de Cuentas es siguiendo el procedimiento del juicio político, y que la interpelación no es un mecanismo aplicable a los miembros de ese órgano, ya que ellos son escogidos por el Senado de la República, también que los que son objeto de la interpelación resultan ser los funcionarios que pueden ser designados por el presidente de la República y removido por el a su discreción.

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