Intrant exhorta evitar enfrentamientos tras la ocurrencia de un accidente

Intrant exhorta evitar enfrentamientos tras la ocurrencia de un accidente

Dary Terrero, director de comunicaciones del Intrant (Foto: Joel Suero).

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) llamó hoy a la conductores evitar enfrentamientos con otros choferes luego de algún tipo de accidente vehicular.

“Exhortamos a la población, a los conductores, evitar tener algún tipo de enfrentamientos con otros conductores luego de haber tenido un accidente”, refirió Dary Terrero, director de comunicaciones del Intrant.

Tras hacerse viral un video en el que se puede observar un motorista agrediendo al conductor de una yipeta por presuntamente haberlo chocado la mañana de hoy en la avenida Sarasota próximo a la Winston Churchill, Terrero señaló que el mismo se constituye inmediatamente en una situación de orden público al que las autoridades policiales deben darle seguimiento.

“Es una riña degenerada por un accidente, una situación de orden público. En ese sentido recomendamos a los ciudadanos acudir ante los canales de reportes de accidente y no tomar la justicia por sus propias manos”, dijo.

¿Qué hacer luego de un accidente según la Ley 63-17?

Ante la ocurrencia de un accidente vehicula, Dary Terrero aseguró que lo correcto es cumplir con las disposiciones de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

En ese orden, llamó a conocer y manejar los artículo 306 y 308 de la ley plante la que establecen:

“Artículo 306.- Regla general de la responsabilidad del conductor ante un accidente. El conductor de un vehículo implicado en un accidente del cual resulten personas lesionadas, daños a otro vehículo, a la propiedad pública o privada, detendrá inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente de manera que no obstruya el tránsito, y dará cumplimiento a todas las obligaciones que esta ley dispone, sin arriesgar su seguridad. Párrafo.- En caso de que la lesión provoque muerte, el conductor deberá acompañar al agente de la DIGESETT que esté presente, o voluntariamente presentarse al destacamento más cercano o ante la autoridad competente”.

“Artículo 308.- Comunicación de los accidentes a la DIGESETT y a los propietarios de los daños causados. Los conductores involucrados en accidentes de tránsito que hayan causado daños a personas o propiedades cuyos propietarios estuvieran ausentes al momento del hecho, que no hayan sido investigados por la autoridad competente, deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la DIGESETT, o dentro de las veinticuatro (24) horas de su ocurrencia. Párrafo.- Los conductores involucrados en accidentes que no lo hayan comunicado inmediatamente al propietario del bien afectado o a la autoridad competente, serán sancionados conforme a las disposiciones del Código Penal Dominicano y con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones correspondientes”.

Joel Suero

Joel Suero

Periodista, escritor, municipalista, liceísta y orgullo de Santo Domingo Oeste.

Publicaciones Relacionadas