Intrant: vehículos de carga no podrán transitar en Navidad y Año Nuevo

Intrant: vehículos de carga no podrán transitar en Navidad y Año Nuevo

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) anunció, como cada año, la prohibición de la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, que forma parte de las medidas de seguridad vial que se implementarán durante los feriados de Navidad y Año Nuevo.

A continuación el comunicado íntegro del Intrant

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant), en virtud de las prerrogativas que le confiere la Ley 63-17 del 21 de febrero de 2017, y en especial sus artículos 8 y 120, por este medio emite la Resolución Administrativa 025-2023 sobre Restricciones al Transporte de Carga Durante los Feriados de Navidad 2023 y Año Nuevo 2024

Como parte de las medidas de seguridad vial, adoptadas con motivo de los feriados de Navidad y Año Nuevo, queda prohibida la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados por el Piloto para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), desde el sábado 23 de diciembre del 2023, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el martes 26 de diciembre del 2023 a las 05:00 a.m. y desde el sábado 30 de diciembre del 2023, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el martes 02 de enero del 2024 a las 05:00 a.m.

Los permisos sólo serán otorgados a los vehículos que transporten mercancías consideradas prioritarias o perecederas, los tipos de cargas que pueden solicitar el permiso son: Combustible, agua envasada, abastecimiento de alimentos, Juguetes, medicamentos, equipos médicos, servicios de desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, transporte de valores y organización de eventos.

Sin importar el tipo de mercancía a transportar, no serán otorgados permisos a cargas especiales, tales como: Camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas o con sobrepeso.

Se exceptúan de esta prohibición las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en camión cisterna, los vehículos que debidamente identificados brinden servicio de averías y mantenimiento de electricidad, telecable, telefonía, sanitario, mantenimiento y asistencia vial y de higiene urbana.

El incumplimiento a la disposición establecida en la presente resolución será sancionado con un(1) salario mínimo del que impere en el sector público descentralizado, de conformidad con el artículo 281 de la Ley Núm. 63-17 y el artículo 69 del reglamento 258-20 sobre transporte de cargas, tanto al propietario de la unidad como al conductor.

Los interesados en obtener los permisos de circulación en estas fechas deben solicitarlo desde la presente publicación, hasta el viernes 22 de diciembre de 2023 a las tres de la tarde (3:00 p. m.), a través de la página web del INTRANT: www.intrant.gob.do donde podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso con protección QR para su fiscalización.

Sin perjuicio de las limitaciones adicionales impuestas en determinadas vías los vehículos de cargas no pueden exceder la velocidad máxima de 70 km/h en carreteras troncales, la carga debe estar debidamente asegurada, sin exceder la carrocería del área destinada a carga, y deben mantener siempre su circulación en el carril de la derecha en cumplimiento de la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20 sobre transporte de cargas.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 15 días del mes de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).

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