Involución del Registro Civil

Involución del Registro Civil

En la población dominicana prevalece la percepción de que toda persona que ostenta el título de doctor o licenciado en Derecho está en capacidad de emitir opinión acertada sobre cualquier situación de índole jurídica. Y si la persona que la emite desempeña una función relevante en una institución pública o privada, entonces es cuando a sus conceptos le otorgan mayor importancia.

Pero es porque se ignora que el Derecho, al igual que la medicina, es una ciencia, por lo que sus diferentes ramas (penal, civil, comercial, laboral, etc.) también lo son. Para tener capacidad de opinión en una cualquiera de las áreas del Derecho, es necesario realizar estudios especializados. Ningún titulado en Derecho, por más prestigiosa que sea la universidad en donde se invistió como doctor o licenciado, tiene un dominio general sobre esta ciencia. Es lo mismo que decir que un médico por el solo hecho de ser un profesional de la medicina no está en capacidad de ejercer con eficiencia en las áreas de cardiología, ginecología, gastroenterología y neumología.

A diario se observan en los medios de comunicación, escritos, radiales y televisivos, a personas profesionalmente descalificadas haciendo análisis sobre los problemas nacionales y, al mismo tiempo, emitiendo sus recomendaciones para la solución de los mismos. Y, además, a congresistas sometiendo, de manera unipersonal y por mero protagonismo político, proyectos de leyes proponiendo reformas en áreas técnicas, ignorado que la norma a poner en vigencia debe ser de autoría multisectorial, con la asesoría de personas entendidas en la materia.

Cuando el 25 de marzo de 1980 cumplimos diez años laborando en la Sección de Actos del Estado Civil de la Junta Central Electoral, para ese entonces bajo nuestra dirección, teníamos un extraordinario conocimiento, teórico y práctico, de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil y demás leyes afines. Además, sobre el historial administrativo de todas las Oficialías del Estado Civil. Para esa época, nos considerábamos ser el profesional del Derecho del país más capacitado en registro civil.

Sin embargo, el haber sido favorecido en ese mismo mes y año con una beca, por el Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población (FNUAP) y el Instituto Interamericano del Niño (IIN), para participar en el Primer Curso Regional de Capacitación para Personal Superior del Registro Civil y Estadísticas Vitales, en Costa Rica, nos permitió descubrir que éramos un profesional del Derecho especializado en una obsoleta y deficiente legislación sobre registro civil.

Las experiencias acumuladas en la importante función de la Junta Central Electoral, nos sirvieron de base para reconocer como válidas las críticas formuladas a nuestro sistema por los técnicos y especialistas de Naciones Unidas. Y por supuesto, como procedentes las recomendaciones emanadas del organismo internacional, respecto a las reformas necesarias para la modernización de los servicios de registro civil en la región americana, de manera que el método garantice la inscripción oportuna y eficiente de los hechos vitales.

A partir de ese entonces estamos certificados por el Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población (FNUAP) y el Instituto Interamericano del Niño (IIN) como un calificado técnico y especialista de registro civil, no solamente para la República Dominicana, sino también para la región americana. Esa credencial nos da autoridad para emitir juicios de valor sobre la calidad de nuestro método de inscripción de los hechos y actos del estado civil y, por supuesto, de los servicios a cargo de las Oficialías del Estado Civil.

Con la promesa de motivar el concepto en una próxima entrega, consideramos que en los últimos diez años el país no puede exhibir avances significativos en su legislación y servicios de registro civil. Por el contrario, vale decir que ha involucionado, a causa de desacertadas regulaciones administrativas de la Junta Electoral y promulgación de leyes improvisadas, las cuales impiden que el método de registro en uso pueda cumplir satisfactoriamente con sus dos funciones básicas, jurídicas y estadística, consagradas ambas en principios internacionales que el Estado dominicano no puede desconocer.

La creación del denominado libro de extranjería, la circular No. 017, del 29 de marzo del 2007, de la Junta Central Electoral, y la promulgación de la llamada ley de amnistía de declaraciones tardías, constituyen ejemplos tangibles de la involución de nuestro registro civil. Sus regulaciones son innecesarias para combatir los males sociales aducidos por sus mentores. Por el contrario, atentan contra derechos fundamentales de las personas, consagrados en la Constitución y en tratados internacionales.

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