Involuciona derecho del trabajo

Involuciona derecho del trabajo

La aplicación de la Ley No.163 del 16 de octubre del 2001, en la cual se divide el territorio del Distrito Nacional, es un texto cuyo objetivo ha sido que la Capital de la República tenga más senadores, diputados, síndicos, vice-síndicos, gobernadores, regidores, etc. a través del dinero del contribuyente, perjudicando la justicia laboral al no considera que los Juzgados de Trabajo tiene una competencia que abarca todo el territorio del Departamento Judicial del Distrito Nacional o todo el territorio de la provincia de Santo Domingo, puesto en vigencia a partir del 1ro. de enero del 1993.

La intención o voluntad del legislador desde el 1951 ha sido que todo el territorio que ocupa la capital de la República, con sus respectivos municipios, exista un Juzgado de Trabajo según las disposiciones del Código de Trabajo y la exposición de motivos del Código, que expresa: «Que la mayor parte de los países que cuentan con una moderna legislación de trabajo, se ha instituido la jurisdicción especial de trabajo para la solución de los conflictos jurídicos, tanto individuales como colectivos, para tal efecto no se ha tenido sólo en cuenta la acumulación de asuntos que generalmente sobrecargan las labores de los Tribunales ordinarios, sino, principalmente, la doble exigencia de una rápida y expedita solución de las cuestiones contenciosas que puedan afectar las relaciones normales entre patronos y trabajadores y la de que esta solución esté a cargo de Jueces especializados en el derecho del trabajo, cuyos fundamentos se apartan a menudo de los postulados esenciales del derecho clásico. Es decir, que el texto de la exposición de motivos del Código de Trabajo es bien claro, según la jurisprudencia no tiene que ser interpretado sino aplicado pura y simplemente.

Además, la Ley No.163, que modificó la división territorial del Distrito bajo el pretexto de «la descentralización del Estado» resultaría ser un absurdo, cuando en su cumplimiento se desconoce más de cincuenta años de práctica procesal laboral, volviendo al viejo sistema en los tribunales de derecho común de los Juzgados de Primera Instancia de las nuevas provincias que conocen de los asuntos comerciales, civiles y laborales, retrocediendo a la plenitud de jurisdicción vigente en las despobladas provincias fronterizas con Haití, lo que significa un retroceso para el derecho del trabajo quitarle más del 80% de sus atribuciones a los Juzgados de Trabajo para dársela a jueces no especializados.

Después de todo, la Ley 163-01, ignora la historia de los Tribunales de Trabajo, aunque estos Juzgados a pesar de su defectos, no dejan de ser un admirable proceso de revolución que se inició en la llamada Era de Trujillo en el Distrito Nacional, con el antiguo Código del 1851 y la vieja Ley 5055 del 1958, que había creado dos Juzgados de Trabajo y sendas Cámaras de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia, como Tribunal de Apelación uno en el Distrito Nacional y otro en Santiago con la exclusiva misión de resolver los conflictos individuales o colectivos de los trabajadores o empleadores en esa demarcación territorial.

En este contexto conviene hacer una distinción en el sentido de que el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en realidad se encuentra integrado por siete Tribunales que comprenden todo el departamento judicial del Distrito Nacional, incluyendo los Municipios, porque el Juzgado de Trabajo está dividido en seis Salas y la jurisdicción del Presidente del Juzgado que conoce las ejecuciones de las sentencias de trabajo, cada Sala en particular constituye físicamente y administrativamente un Tribunal distinto, compuesto por un Juez, Secretario, Alguaciles, Vocales y el personal auxiliar.

Es apreciable pues, el enorme riesgo que significa para el futuro de la justicia laboral el hecho de que por absurdo acto del Congreso Nacional, traiga como consecuencia llevar la justicia al retroceso abandonado siete Tribunales especializados para darles más del 80% de los expedientes laborales a tres tribunales del derecho común instalados en las nuevas provincias, en consecuencia, retardando los procesos laborales al tener un mismo juez que conocer los asuntos civiles, comerciales y laborales, por efecto de una ley irracional.

La Ley 163-01 no es una ley procesal sino política, hecha para elegir más autoridades de conformidad con la Ley Electoral, por lo tanto no deber tocar ni la competencia territorial ni la competencia de atribución del actual Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mientras no estén funcionando los Tribunales de Trabajo creados, por dicho Código en las nuevas provincias. Más aún, el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional tiene sus bases a apoyo en los artículos 467 al 483, 737 y 738 del Código de Trabajo, que le autoriza conocer de todas las demandas entre empleadores y trabajadores con motivo de la aplicación de la Ley reglamento de trabajo.

En cambio la competencia territorial de los Tribunales del derecho común se la da el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil dependiendo del domicilio del demandado, mientras que en materia laboral es el lugar de la ejecución del contrato de trabajo. (Art.483 del C.T.)

Por otro lado, la competencia de atribución de los Tribunales del derecho común provienen de reglas distintas a la del Código de Trabajo como es el Art.45 de la Ley de Organización Judicial No.821 del 1927 y sus modificaciones para que los Juzgados de Primera Instancia conozcan de las acciones reales, personales, civiles o comerciales.

En estos casos, la Ley 163-01, ni el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco el artículo 45 de la Ley de Organizacion Judicial, son reglas que no derogan expresamente la competencia de los Juzgados de Trabajo, y solo serán aplicables esas disposiciones del derecho común a la materia laboral cuando no sean contrarias a las normas especiales del Código de Trabajo, lo que demuestra una y otra vez que los nuevos Tribunales del derecho común no sustituyen ni directa o indirectamente en su competencia de atribución y territorial a los Juzgados de Trabajo del Distrito Nacional.

El Tercer Principio del Código de Trabajo expresa: «En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales prevalecerá, la más favorable al trabajador».

Asimismo, la Constitución de la República en su artículo 8 Inciso 5 – dispone: «La Ley no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad».

Todo esto significa, que la Constitución le prohíbe a los Tribunales aplicar Leyes irrazonables ya que el Juez tiene la facultad de exigir la condición de razonabilidad, que no tiene en este aspecto la cuestionable Ley 163-01, la cual hace pedazos la estructura judicial del país.

De no resolverse el problema mediante una resolución de la Suprema Corte de Justicia aplazando o suspendiendo las actuaciones en materia laboral de los Tribunales de derecho común de las nuevas provincias, varios abogados laboralistas apoderarán al Pleno de la Suprema Corte de Justicia en virtud del artículo 67 de la Constitución, para que decida sobre la inconstitucionalidad de la Ley 163-01, en los puntos que hemos señalado.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas