JCE acoge decisión TSE anula resolución varía posición de partidos en boleta electoral

JCE acoge decisión TSE anula resolución varía posición de partidos en boleta electoral

Julio César Castaños Guzmán, presidente de la JCE.

La Junta Central Electoral (JCE) acogió hoy la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que decide anular la resolución 002/2017 dictada por esa institución, la cual establecía tomar en cuenta las votaciones en los niveles congresuales y municipales para establecer el orden de los partidos en la boleta electoral, así como el criterio de determinación de la contribución económica del Estado.

Con la resolución de la JCE, emitida el pasado 7 de febrero, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) fue colocado en el puesto número tres, desplazando al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el cual advirtió de inmediato que recurría la medida ante los tribunales.

“La Junta Central Electoral en el Estado de Derecho se acoge a la potestad soberana de las jurisdicciones. La democracia funciona por la autoridad de las cortes, que se manifiesta en sus decisiones y, por lo tanto, en este caso nuestro órgano electoral, independientemente de estar de acuerdo o no con la decisión, la respeta”, dijo en un comunicado Julio César Castaños Guzmán, presidente de la JCE.

Castaños Guzmán se encuentra en un viaje que inició esta misma semana en Washington, con la reunión sostenida con el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, en la sede de dicho organismo.

También sostuvo un encuentro con representantes diplomáticos y de los partidos políticos en esa ciudad. Ha participado de dichos encuentros el magistrado Roberto Saladín Selin, miembro titular de la JCE.

Al anular la resolución durante una audiencia celebrada esta tarde, el TSE estableció que esa sentencia fue violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República.

En ese sentido, los jueces señalaron el criterio que prevalecerá para la categorización de los partidos políticos será el establecido en el punto número cinco del acta número 31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada por la JCE.

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