JCE acoge parcialmente recursos interpuestos por el PLD y la FP

JCE acoge parcialmente recursos interpuestos por el PLD y la FP

Sede de la Junta Central Electoral (JCE).

La Junta Central Electoral (JCE) decidió acoger de manera parcial el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución No. 28-2021 emitida por ese órgano.

El recurso fue interpuesto por los partidos de la Liberación Dominicana y Fuerza del Pueblo, busca aclarar la regulación al período previo de la precampaña.

En ese sentido, la JCE emitió la resolución No. 2-2022 que acoge en cuanto a la forma los recursos de reconsideración pero en cuanto al fono de manera parcial.

Puedes leer: PLD y PRD denuncian Gobierno presiona alcaldes para que pasen al PRM

PLD

Sobre el recurso del PLD la Junta Central Electoral (JCE) modificó el contenido del numeral 3 del artículo 6 de la resolución recurrida que dirá “3. No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de medios de comunicación y redes sociales por medio de la publicidad pagada”.

“Suprime el contenido del numeral 7 artículo 6 en virtud de las consideraciones y motivaciones expuestas en las partes que anteceden de la presente resolución”.

PLD
Casa Nacional del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

De igual modo, modificó el contenido del numeral 5 del artículo 8 de la resolución recurrida que en lo adelante dirá “5. La colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea, entre otros”.

Sobre el numeral 6 del artículo 8 la JCE decide modificar y fijar “6. La producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna”.

Por último, modifica el contenido del Artículo 11 de la referida resolución y en lo adelante expresará “Artículo 11: Supervisión partidaria. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velarán porque los y las aspirantes al interior de dichas organizaciones políticas cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, ejerciendo una labor diligente de orientación y supervisión de las labores realizan los y las aspirantes”.

Podrías leer: La JCE extiende horario de servicios en nueve oficialías

El órgano rector del sistema electoral concluye rechazando el resto de las conclusiones planteadas por el PLD al considerarlo “improcedente e infundado y, en consecuencia, confirma los indicados aspectos de la resolución recurrida”.

FP

En relación al recurso interpuesto por el Partido de la Fuerza del Pueblo, la JCE determinó suprimir el contenido del numeral 9 del artículo 8. Asimismo lo establecido en los párrafos II y III del Artículo 9.

Dicha disposición la hace “en virtud de las consideraciones y motivaciones expuestas en las partes que anteceden de la presente resolución”.

La JCE concluye rechazando el resto de las conclusiones planteadas por la FP las cuales consideró de “improcedente e infundado y, en consecuencia, confirma los indicados aspectos de la resolución recurrida”.

Joel Suero

Joel Suero

Periodista, escritor, municipalista, liceísta y orgullo de Santo Domingo Oeste.