JCE afirma tema voto directo ya fue decidido por sentencias

JCE afirma tema  voto directo ya fue decidido por sentencias

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, realizó este jueves una Audiencia Pública con los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos, a los fines de conocer sus posiciones con relación a la propuesta de conformación de las 158 Juntas Electorales de todo el país. Hoy/JCE 2/5/19

De acuerdo a la Junta Central Electoral (JCE) el alcance del voto directo ya ha sido delimitado por precedentes constitucionales vinculantes decididos tanto por la Suprema Corte de Justicia como por el Tribunal Constitucional, según consta en las motivaciones de la JCE para emitir la resolución 8-2019 que quitó el arrastre electoral entre diputados y senadores en 26 provincias y que lo dejó en seis demarcaciones en base a una combinación de los artículos 92 y 104 de la Ley Electoral 15-19.
La JCE señala que solo en seis demarcaciones quedan circunscripciones electorales por densidad poblacional y allí pueden sumarse los votos de los diputados a senadores. Se trata del Distrito Nacional, Santiago, Santo Domingo, Puerto Plata, La Vega y San Cristóbal. En las restantes 26 provincias habrá cuatro niveles de elección separadas.
La redistribución de diputados por circunscripciones ha sido decidida mediante resolución 04-2019.
La decisión del arrastre ha generado rechazo de amplios sectores que entienden vulnera el artículo 77 de la Constitución que establece que el voto es directo y que debe eliminarse el arrastre de forma total. Mientras que el gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD) plantea que debe mantenerse porque sigue vigente la Ley 157-13 del Voto Preferencial.
Argumentos. Entre las decisiones jurisprudenciales sobre el voto directo, la JCE cita la Sentencia TC/0031/13 del Tribunal Constitucional, que indica “el voto directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la Ley Electoral No. 275-97 (ya derogada). Lo anterior significa que el Presidente será elegido por el voto directo, que se materializa a través del sufragio personal, libre, directo y secreto, de tal suerte que dicha pieza legislativa resulta acorde con la Constitución de la República” y agrega que “en cambio, el voto indirecto supondría la elección de representantes para que éstos a su vez sean los electores de determinados cargos electivos, verbigracia como ocurre en la elección presidencial de los Estados Unidos de Norteamérica.”

También agrega el criterio establecido por el TC en la citada decisión que “en tal virtud, resulta imperativo señalar que el voto indirecto no está contemplado para cargos electivos en la República Dominicana, pudiendo concluirse que en nuestro ordenamiento jurídico todos los cargos electivos son el producto del voto directo de cada ciudadano, el cual es convocado a la conformación de las asambleas electorales al término de cada período electivo”.
La JCE apunta que este criterio resulta un precedente vinculante para los poderes públicos y órganos del Estado, de conformidad al artículo 184 de la Constitución.
Por consiguiente, indica que el Tribunal Constitucional ha formulado que en el país no existe el voto indirecto y que esta modalidad de votación se refiere a la situación particular de ausencia de sufragio universal, hipótesis esta que implicaría que los electores elijan delegados al colegio electoral, que a su vez serían quienes finalmente escojan los candidatos, y no como esta planteado en el sistema electoral del país.
Otra jurisprudencia citada es la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 6 de febrero de 2002, la cual tiene “autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada” y que declaró conforme a la Constitución el párrafo IV del artículo 80 de la Ley 275-97 que establecía que “se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores y síndicos, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia o en el municipio según sea el caso”.
1. Unanimidad
La Secretaría de la JCE certificó que la “Resolución que instituye el método para la elección de Senadores y Senadoras en las Elecciones Generales Ordinarias del 17 de mayo del año 2020”, es tal y como fue aprobada el pasado el 7 de mayo por el Pleno a “unanimidad”.
2. Saladín
El énfasis lo hace porque posterior a ser emitida, se conoció la disidencia del magistrado Roberto Saladín, que aunque firmó, plantea el arrastre debe ser eliminado totalmente.

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