JCE anuncia prohibiciones a funcionarios civiles y a jefes militares

JCE anuncia prohibiciones a funcionarios civiles y a jefes militares

La Junta central Electoral (JCE) advirtió hoy que ningún funcionario público,  jefe policial o militar, podrá trazar instrucciones durante la celebración de las elecciones, so pena de ser detenido por la Policía Militar Electoral (PME).

Tampoco podrán portar armas de fueo ni ellos ni los civiles que le sirven de escolta, a menos que no estén autorizados por la PME que dirige el general José Ramón López Peralta.

El presidente de la Cámara Administrativa, doctor Roberto Rosario, informó que esas disposiciones rigen tanto para los funcionarios del  Poder Ejecutivo, como para los legisladores y alas autoridades municipales de todo el país.

Dijo sólo el general López Peralta esta investido de autoridad para tomar cualquier decisión que esté vinculado con la seguridad del Estado y el proceso electoral.

«Ningún funcionario, sin excepción, tiene autoridad ni legalmente está investido de facultad para ser parte de este proceso al margen del general José López peralta, quien fue designado por un decreto del Poder Ejecutivo, que puso a disposición de la JCE a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden, tal  indica la ley”, enfatizó Rosario.

Afirmó que la policía Militar Electoral  tiene bajo su control la seguridad del Estado, y garantiza la integridad física de todos los ciudadanos el día de las elecciones, sobre todo, en los recintos electorales.

Advertencia a partidos.-

El presidente de la Cámara Administrativa además desautorizó la conformación de grupos para supuestamente preservar o defender el voto, ni para estar alrededor de los colegios electorales al momento del escrutinio electoral.

Dijo que los votos de los ciudadanos   estarán bien custodiados por los miembros de la Policía Electoral y los presidentes de los colegios electorales en cada recinto, como manda la ley.

“Esas figuras que indebidamente usan algunos partidos, de supervisores, fiscales u otros denominativos, están formalmente prohibidas por decisión del Pleno de la JCE;  solamente están autorizados los delegados y sus suplentee de los partidos políticos, en el momento del escrutinio”, afirmó el magistrado Rosario.

Observadores.-

Informó que solo los  observadores debidamente acreditados por Participación Ciudadana y  los registrados por otras instituciones publicas y de carácter privado como religiosas que también están  acreditados, pueden penetrar a los colegios electorales para ser testigo u observadores del escrutinio electoral.

Agregó que  igual podrán hacer los observadores internacionales, de quienes dijo, ya que ya han establecido una ruta para supervisar todo la marcha del proceso de escrutiniena representación del territorio nacional en que hayan al momento del conteo observadores internacionales o nacionales.

“ Se tratará de que  al momento de escrutar los votos, de manera aleatoria haya una buena representación del territorio nacional en que hayan al momento del conteo observadores internacionales o nacionales”, puntualizó.

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