La Junta Central Electoral (JCE) aprobó ayer el reglamento de aplicación de la Ley 198-11 que autoriza a las iglesias evangélicas a oficiar matrimonios religiosos con efectos civiles para lo cual se otorgará un registro a las instituciones religiosas que cumplan con los requisitos exigidos.
La decisión se adoptó en una sesión del Pleno de la JCE que encabezó su presidente, Roberto Rosario Marquez, ayer en la tarde.
La JCE también autorizó la cancelación de cuatro mil 25 cédulas de identidad por fallecimientos.
El reglamento. Establece las condiciones y formalidades para que los matrimonios religiosos celebrados por iglesias no católicas surtan sus efectos civiles de acuerdo con la legislación dominicana, siendo su responsabilidad las formalidades de los Libros Registros y de las Actas, la acreditación a sus ministros, pastores y sacerdotes.
Indica que es responsabilidad de esas iglesias la capacitación de los religiosos autorizados para realizar las bodas y las sanciones por incumplimiento de los requesitos.
Para poder oficiar un matrimonio las iglesias no católicas deben cumplir con varios requisitos, entre estos, no estar sujetas o amparadas en un acuerdo internacional como el Concordato entre la Santa Sede y el Estado dominicano del 16 de junio de 1954.
Además tener personería jurídica, llevar más de cinco años de establecidas en el país; designar los pastores, sacerdotes, ministros o funcionarios religiosos facultados para oficiar la unión.
El reglamento establece que las iglesias interesadas en solicitar el registro para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, deben depositar en la JCE una instancia donde se manifieste su interés.
La Dirección del Registro Civil inspeccionará la ubicación de los locales donde las iglesias funcionan y los lugares donde se conservarán y custodiarán los Libros Registros de matrimonios.
El pago a la Oficialía Civil será igual al que realiza la Iglesia Católica.