La Junta Central Electoral (JCE) dispuso hoy la expedición de cédulas de identidad en favor de todos los adolescentes que hayan cumplido los 12 años de edad, conforme a los criterios establecidos por el organismo para esos fines, así como las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Régimen Electora.
La media fue establecida mediante la resolución No 24-2020, la cual establece en su primer párrafo que «todo menor a partir de los 12 años cumplidos al momento de presentarse a solicitar la expedición de su cédula de identidad, deberá estar acompañado de uno de su padres o representante legal debidamente acreditado».
De igual forma, señala que de manera excepcional la JCE autoriza también la expedición de Cédula de Identidad de Menor a niñas menores de 12 años de edad en estado de gestación o madres menores de 12 años, a los fines de que el nacimiento de los hijos e hijas de éstas puedan ser debidamente inscritos en el registro civil.
La resolución agrega que en estos últimos casos las interesadas deberán presentar su acta de nacimiento por ante la oficina correspondiente d ela Dirección de Cedulación de la JCE, para la emisión de la Cédula de Menor, «bajo los mismos lineamientos y procedimientos» la institución aplica para los menos de edad comprendidos entre 12 y 17 años.
«Los oficiales del Estado Civil podrán recibir las declaraciones de nacimientos de niño o niña de madres menores de edad, con la presentación de la Cédula de Identidad de Menor y el cumplimiento de los demás requisitos que establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, según se trate de una declaración de nacimiento oportuna o tardía».