JCE categoriza partidos por voto presidencial

JCE categoriza partidos por voto presidencial

Recorrido por las actividades en los diversos centros electorales en Santo Domingo Este. Hoy/Aracelis Mena.

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) certificó ayer que la referencia para determinar la personería jurídica o la categoría de partido mayoritario será en base a la votación obtenida en el nivel presidencial, en respuesta a una solicitud del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

El pleno de la JCE, en su sesión del 8 de mayo de este año, conoció una comunicación de ese partido del 6 de enero pasado en la que solicitó el establecimiento de la referencia a través de la cual se permitiría la personería jurídica o la categoría de los partidos mayoritarios para los referidos comicios.

Una certificación del secretario general de la JCE, Hilario Espiñeira Ceballos, indica que “el pleno de la JCE a unanimidad deja establecido que el criterio que se utilizará a los fines indicados será en base a la votación obtenida por cada partido en el nivel presidencial, a propósito de ese pedido realizado en la referida fecha por el PRSC”.

Se consideran partidos mayoritarios aquellos que hayan obtenido más del 5% de votos en un proceso de elecciones generales, lo que también le asegura una parte del 80% de los fondos que aporta el Estado a las organizaciones políticas que obtengan ese porcentaje.

La Ley Electoral de República Dominicana establece que la JCE declarará extinguida la personería legal de un partido cuando no haya obtenido el 2% de los votos válidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias presidenciales, siempre y cuando no ostente representación congresional o municipal.

Los partidos que obtuvieron una mayor cantidad de votos en las pasadas elecciones fueron el PLD con 50.22%; el PRM, con 26.82%; PRD con 5.86%; el PRSC con 5.82% y Alianza País con 1.83%, el cual, al igual que PQDC, que obtuvo 0.44% de los votos, conserva su personería jurídica por haber obtenido un diputado nacional cada uno en las pasadas elecciones generales.

La Ley Electoral también prevé la extinción de la personería jurídica si un partido político no obtiene representación a nivel congresional o municipal o si no ha participado en dos elecciones generales ordinarias consecutivas.

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