JCE: Constitución y evangelio, primarias vs. elecciones

JCE: Constitución y evangelio, primarias vs. elecciones

GUILLERMO CARAM

Independientemente de quien haya ganado o perdido las pasadas primarias, ha quedado una estela de desconfianza para la organización y administración de las elecciones/2020.
Nadie puede dudar que hubo inequidad en uso de recursos, mediáticos privados incluidos; invasión de privacidad; mercadeo de votos y cédulas, y propaganda en narices de policía electoral; divulgación de resultados mientras votaban, resistencia previa al conteo manual para implementarlo después, hermetismo previo de auditoría universitaria para divulgarla después, etc.
Citando al siquiatra Segundo Imbert Brugal: “Nadie puede negar que hubo anomalías, lenidades, favoritismos, irresponsabilidades”; abonando el permanente fantasma del fraude cimentado en la “cultura del gancho” diagnosticada por otro psiquiatra: Antonio Zaglul.
Dejar pasar estas realidades amenaza las elecciones/2020: Y nuestra democracia.
Nuestra Constitución y el evangelio contienen mandatos inspiradores para superar estas amenazas. Su Art.8 consigna como función esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la persona…de forma igualitaria, equitativa…dentro de un marco de libertad…compatibles con…derechos de todos….”. Este precepto conduce elegir libremente quienes deben gobernarnos.
El Art.211 establece que “Las elecciones sera´n organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales…las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”. Lo sucedido en las primarias pone en duda la capacidad de cumplir estos atributos en próximos comicios.
Como JCE y partidos participantes en las primarias se financian con fondos públicos, se hacen susceptibles de aplicación del Art.246 de la Constitución relativo al “control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos”. Si bien esto recae en instancias estatales, la Constitución permite fiscalizaciones “por la sociedad” por lo que la JCE no pueden enojarse, iracundamente, que instancias ciudadanas clamen por informaciones.
Recordando la admonición evangélica “el infiel en lo poco, lo será en lo mucho” (Lc.16.13); se teme, que como la JCE no fue, por lo señalado, rigurosamente fiel en primarias (lo poco), no lo será en elecciones (lo mucho).
Debe inspirar confianza, dando explicaciones convincentes y adoptando correctivos. No se trata solo de “no hacer nada malo” sino de reorientarse hasta ser más proactivo en lo bueno y menos permisivos. Cómo enseñan las doctrinas post-evangélicas: las transgresiones pueden ser tanto de comisión como de omisiones.
En este contexto tienen sentido reclamos e iniciativas de reorientación y/o recomposición de la JCE, incluyendo lo planteada por su Presidente: que titulares den paso a suplentes.
Ello transmitiría sosiego ciudadano y descartaría nuevos desasosiegos si partes perjudicadas recurrieran al Art.148 de la Constitución relativo a responsabilidad de funcionarios “por los dan~os y perjuicios ocasionados…por una actuación u omisión administrativa”

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