JCE, de nuevo en el tapete

JCE, de nuevo en el tapete

ROSARIO ESPINAL
La Junta Central Electoral (JCE) se convierte esporádicamente en un tormento nacional. A veces porque hay que elegirla y otras porque hay que encarrilarla para que cumpla con su deber ante la ciudadanía.

Con escasos referentes de juntas eficaces y confiables, las discusiones se remontan con frecuencia a la que dirigió el fenecido doctor César Estrella Sadhalá. Esa, como todas las demás, fue nombrada por el Senado. La diferencia radicó en que sus miembros no estuvieron orientados a favorecer una organización política en particular. Su independencia y probidad fueron incuestionables.

Parte de la explicación radica en que cuando Balaguer firmó su acta de defunción política en el Pacto por la Democracia de 1994, se dio el inusual lujo de apoyar una JCE compuesta por personas respetables, que no tenían afán de canjear su honorabilidad por los beneficios inmediatos que emanan del poder público.

Ahora que se inicia el debate sobre los candidatos a conformar la nueva Junta, y que se discute también la futura modificación del mecanismo de selección de los jueces, vale decir que en el contexto de precariedad ética que domina el andamiaje institucional dominicano, no hay mecanismo que garantice probidad. De todas formas, lo que más importa es el perfil humano y profesional de los candidatos y candidatas.

Como el sistema institucional del Estado dominicano y de los partidos políticos está contaminado con triquiñuelas y baja confiabilidad, la JCE no escapa a ello, a menos que las personas que la integren tengan la infalible capacidad de resistir presiones de todo tipo para actuar con justicia y transparencia.

Para elegir la próxima Junta no es suficiente que se busque una representación de los partidos políticos y/o de la sociedad civil organizada. El criterio que debe primar es la honestidad y capacidad de las personas a ser nombradas.

Desdichadamente, no hay un termómetro preciso para hacer esta evaluación.

Así las cosas, si en el país no hay nueve juristas que respondan a los criterios de probidad e independencia partidaria (no política), que puedan ser aceptados por todas las partes interesadas, entonces, andamos mal.

Existen tres opciones para elegir los próximos jueces de la JCE. Una consiste en que todos representen distintas fuerzas partidarias. Este modelo de elección asume que el balance de la representación se logra en tanto los distintos partidos tienen uno o dos comisarios que vigilan y actúan en defensa de los intereses de esas organizaciones.

Este formato se ha utilizado en el pasado con resultados negativos porque a la hora de ejecutar sus funciones, los jueces operan bajo mucha presión de los partidos que representan y actúan en desmedro del interés nacional. Obviamente, es la opción preferida por las organizaciones partidarias porque les da certeza tener comisarios en el organismo electoral.

La segunda opción consiste en incorporar algunos representantes de los partidos políticos y otros nominados por la sociedad civil organizada. Esta fórmula tiene la ventaja de que amplía los intereses políticos representados, además, la combinación sirve para contrarrestar el peso de los distintos bandos.

Como el PLD no debería darse el lujo de repetir la unilateralidad con que actuó el PRD en 1998, ni tampoco dar la impresión al final del proceso que la elección fue un chanchullo entre los políticos, esta opción mixta (partidos – sociedad civil) podría ser la más viable.

La tercera opción consiste en escoger jueces electorales sin apadrinamiento de los partidos o de las organizaciones de la sociedad civil. Serían escogidos por el Senado por su talento y honorabilidad. Es la opción ideal, pero dejaría a muchos grupos descontentos, sobre todo, a los partidos que se sentirían despojados de comisarios. Por eso esta opción es políticamente difícil de concretar.

Para el futuro, cuando se modifique constitucionalmente el mecanismo de selección de las autoridades electorales, debería contemplarse que lo haga la Cámara de Diputados. Es la instancia gubernamental más representativa de las distintas fuerzas políticas del país, ya que la elección de diputados se hace por representación proporcional, no por mayoría simple como ocurre en el Senado, donde fácilmente domina un partido.

El segundo cambio que debe contemplarse en la reforma constitucional es la separación de la parte administrativa y contenciosa. Los jueces electorales deben ser parte del sistema judicial y electos de acuerdo al protocolo del Poder Judicial. Los organizadores de elecciones deben ser expertos en asuntos electorales y conocedores de la administración pública. No tienen que ser necesariamente abogados.

Finalmente, el mecanismo de selección de las autoridades electorales no tiene que ser materia constitucional. La Constitución es un documento que establece los derechos fundamentales de la ciudadanía y la forma de conformar el gobierno para que represente y proteja sus derechos. Asuntos como quién nombra a los organizadores de elecciones pueden ser partes de una legislación electoral no constitucional.

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