La Junta Central Electoral (JCE) informó que la Suprema Corte de Justicia falló a su favor un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que rechazó autorizar la entrega de informaciones porque violan el derecho a la intimidad del personal de esa institución, las cuales fueron solicitadas por un ciudadano acogiéndose a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
La JCE indica que la sentencia referida establece que la ley es clara al señalar que protege datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión de la privacidad personal.
Agrega que cuando se trate de datos personales, deben entregarse solo cuando haya constancia expresa, inequívoca, que el afectado consiente la entrega de dichos datos o cuando una ley obligue su publicación.
La JCE apunta que la solicitud del ciudadano Allan Tiburcio Andrickson también fue rechazada por considerar que el órgano electoral maneja un área muy sensitiva y de importancia capital como es la celebración de las elecciones, lo que hace a sus empleados guardianes de informaciones delicadas.