JCE dispone suspensión de todas las actividades proselitistas; mira porqué

JCE dispone suspensión de todas las actividades proselitistas; mira porqué

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, realizó este jueves una Audiencia Pública con los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos, a los fines de conocer sus posiciones con relación a la propuesta de conformación de las 158 Juntas Electorales de todo el país. Hoy/JCE 2/5/19

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) ordenó hoy la suspensión de todas las actividades de tipo proselitista y similares, incluyendo las que se podían realizar en el período previo de precampaña.

La medida fue adoptada por el pleno mediante la aprobación a unanimidad de la resolución No.10-19, durante una sesión administrativa extraordinaria convocada por el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán.

Además, se estableció que el accionar de algunos partidos políticos, miembros de estos y aspirantes, «ha desbordado la esencia y las actividades permitidas durante el previo de precampaña, con la realización de actos que se han convertido en manifestaciones notoriamente multitudinarias y que transgreden el orden público”.

Igualmente, la resolución determina que también se ha violado la prohibición de colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales y televisivos, y que se ha incurrido en la realización de actividades que corresponden al período de precampaña, el cual inicia el 7 de julio de 2019, «como las visitas casa por casa y los encuentros y otros tipos de actividades similares, los cuales de igual forma han devenido en actividades multitudinarias”.

El pleno de la JCE convocó para el día miércoles 29 de mayo, a las 10:00 de la mañana, a todos los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos a los fines de establecer el alcance y cumplimiento de la Resolución No. 10-19.

De la misma manera, la JCE se reservó el derecho de accionar ante cualquier incumplimiento y violación a dicha Resolución ante la instancia competente, según las Leyes No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

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